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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DUDA BENEFICIARIOS
- SERDNA
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MI PREGUNTA ES:
SUS HIJOS SON BENEFICIARIOS, ENTONCES SI LOS PUEDE ASEGURAR
PERO EN EL CASO DE SU ESPOSA TAMBIEN PUEDE SER PATRONA Y BENEFICIARIA, O SEA LA PUEDE ASEGURAR?
POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
SALUDOS
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- Vale_coronado
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espero te haya servido esta informacion
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- editor20
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Esto aparece en el IMSS, con fecha de actualización de hace dos años:
Página WEB del IMSS
Régimen Voluntario
Comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican:
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
• Invalidez y Vida
• Retiro y Vejez
2. Los ....
3. Los ....
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
• Riesgos de Trabajo
• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
• Invalidez y Vida
• Retiro y Vejez
Última modificación:
2008/09/09, 9:00 hrs., Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación
Saludos.
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Los beneficiarios del asegurado(a) están descritos en la fracción XII del art. 5-A de la ley del IMSS que indica:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
Así que la contestación a su duda es: Si puede la propietaria recibir los servicios del Seguro Social, en su calidad de beneficiaria. Igual calidad tienen los hijos y los padres del asegurado.
Lo que comenta el compañero B@mBin0_d_0r0 es la facilidad que se tiene para que los empleados que sean familiares en un taller y los pupilos del mismo, NO se registren.
Como aquí ya se manifestó la voluntad de estar asegurados y se ejerció la opción de registrarse, por consiguiente se obtuvo el derecho de recibir los beneficios que la ley otorga a los trabajadores asegurados y a sus beneficiarios.
Un comentario adicional: el trabajador REGISTRA a sus beneficiarios, NO LOS ASEGURA.
Hasta luego.
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Mientras yo terminaba mi intervención y ponía las "marcas" que le apliqué, entró su mensaje, así que nos cruzamos en el intento de responderle al consultante.
Lo que me extraña, es que su mensaje dice que respondió hace 19 minutos y yo no me tardé tanto en responder, pues como verá dice que lo hice hace un par de minutos.
En fin, creo que no afecta una respuesta a las otras.
Hasta pronto.
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Estoy de acuerdo con lo que Ud escribió, pero yo recordaba aquél caso que ya alguien subió el foro acerca de pagar el patrón sus cuotas como trabajador asegurado junto con las cuotas de sus propios trabajadores, como era hace muchos años. Se entendió que era como si se contratara a sí mismo pero sólo era un procedimiento de pago de esa modalidad que hoy subsiste pero bajo otro procedimiento de pago, que creo que es anual y por adelantado. En el caso que nos ocupa, la esposa se presentará a la Clínica a solicitar atención médica como beneficiaria de su esposo, pero al mismo tiempo resulta que ella es la patrona de él. A fin de cuentas, salvo que hubiese una significativa diferencia entre las cuotas que se pagan por el esposo y las que se pagarían por la esposa si ésta se acogiera al punto cuatro del texto que pegué antes, el IMSS no se sentiría perjudicado financieramente. Saludos.
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