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les agradezco a todos los que se sirvan comentar al respecto
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Tendrá ud. alguna Jurisprudencia o Tesis que se pueda oponer como argumento de defensa para el caso en cuestión, si la tiene puede plasmarla por favor?
Gracias y saludos
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Complicada situación pero en mi opinión si procede al menos que la notificación contenga vicios de inconstitucionalidad podrá combatir la multa; por favor consulte ud lo dispuesto por la fracción II del Artículo 73; además la inserción de la fecha del citatorio en la notificación es determinante.
Saludos
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fiscalista 1 escribió: Sony.
Complicada situación pero en mi opinión si procede al menos que la notificación contenga vicios de inconstitucionalidad podrá combatir la multa; por favor consulte ud lo dispuesto por la fracción II del Artículo 73; además la inserción de la fecha del citatorio en la notificación es determinante.
Saludos[/quote
Solo paso por aqui a dejar el siguiente criterio de la corte que han venido aplicando de un tiempo para aca....
Tesis Aislada(Administrativa) 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2738
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE.
El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Saludos
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