Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR

Más
14 años 1 mes antes #82299 por JJGPLANS
Un Jubilado bajo la ley del 73, nacido el 15 de enero de 1944, con 1064 semanas cotizadas y jubilado el 20 de abril del 2011, quiere volver a cotizar para mejorar su pensión. ¿Es posible? ¿Que procede si cotiza con el mismo patrón o con un nuevo patrón o de forma vountaría?

Las semanas que ya acreditó ¿se sumarána las que empiece a cotizar ahora?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82323 por sosgtorreon
Me voy a permitir mover el tema al foro de seguridad social, por considerar que en dicho lugar tienes mayores oportunidades de recibir una respuesta. Pregunta, por considerar que pueda ser un dato relevante, ¿La pensión que actualmente tiene, por qué motivo/ramo es?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82329 por JJGPLANS
Respuesta de JJGPLANS sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
La pensión es por vejez.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82335 por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
:dry: Hola, qué tal. No es posible que el pensionado reingrese al regimen obligatorio, con el fin de "mejorar" su pensión. Es más, dependiendo del reingreso, pudiera ser hasta que la perdiera.



.
El siguiente usuario dijo gracias: JJGPLANS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82340 por JJGPLANS
Respuesta de JJGPLANS sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
Lo puede hacer bajo rl régimen Voluntario?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 1 mes antes #82349 por gaboaranda

JJGPLANS escribió: Lo puede hacer bajo rl régimen Voluntario?


Veamos primeramente conceptos basicos:

Jubilación: Es la acción laboral de retirarse voluntariamente o "obligatoriamente" de su trabajo por razones de EDAD (a partir de los 60 años) lo cual ocurre solo una vez en la vida

Pensión: Es la cantidad mensual periodica que se tiene derecho a recibir por las acciones o derechos contraidos durante la vida del trabajador que tiene al jubilarse.

Ahora bien solo una vez en la vida se puede Jubilarse, y como resultado en pensionarse, por lo que si lo que se acumulo durante su vida laboral no "fue suficiente" el trabajador tiene todo el derecho a tratar de subir sus "derechos pensionarios" pero antes de firmar el dictamen de su pensión ya que al firmar este dictamente y cobrar el primer cheque o recibir el primer deposito en su cuenta bancaria de su pensión se esta consintiendo un acto que es definitivo con ello ya no se podria hacer nada pare "mejorarlo"

Entonces si el ahora pensionado quisiera volver a cotizar en el regimen voluntario o regimen obligatorio No hay nada en la ley que se lo impida, lo que si existe en la ley son condicionantes para SUSPENDERLE su pensión (tal como lo dijo el lic pepesoto), solo que depende el tipo de pensión y el regimen con el cual obtuvo su pensión se podria "sancionar" el IMSS ejerciendo la suspensión de la pensión.

Sugiero lectura del siguiente link para saber cuando se suspende la pensión: goo.gl/CC8kN

Adicionalmente dejo los siguientes fundamentos legales:

Ley del Seguro Social (vigente)

Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el
día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que
solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido
en el Instituto el aviso de baja

Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad
avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del
asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.515 segundos
Gracias a Foro Kunena