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RISS-Alta
- neto_2025
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¿Alguien ya tiene una cédula de pago del RISS? Lo que pasa es que dí de alta como patrón a un contribuyente que tributa en RIF según yo cumple con los requisitos para obtención de subsidio del 50%. Le pregunté a la persona que me atendió en las oficinas del IMSS y me dijo que cuando sacara la cedula de cuotas IMSS e INFONAVIT por parte del IMSS ahí me saldría el descuento por dicho subsisio, pero no sale ya ingrese al SIPARE ¿alguien ya logró obtener dicho subsidio?
saludos
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continuando con el tema e investigando en el chat del IMSS, pues resulta que el contribuyente debe contar con FIEL e ingresar al escritorio virtual y presentar una solicitud al RISS ahi te dirá si eres apto al subsidio o no.
Ahora la duda que tengo es:
¿si me dí de alta el 19/08/14 como patrón pero la solicitud al RISS la metí hasta hoy 12/09/14 no aplica el bimestre Jul-Ago 2014 el subsidio aun cuando no se me haya vencido el plazo para pagarla que sería este 17/09/14?
¿Habrá alguna actualización de SUA o en el SIPARAE vendrá la linea de captura con dicho descuento del 50% que aplique a los del RISS ?
En el chat no lograron darme respuesta quedaron de contactarme vía correo y en oficinas de IMSS tampoco saben bien la mecánica, presenté escrito libre en cobranza y me dijeron que hasta 5 días hábiles puedo presentarme a resolver el caso.
Saludos
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neto_2025 escribió: Hola
continuando con el tema e investigando en el chat del IMSS, pues resulta que el contribuyente debe contar con FIEL e ingresar al escritorio virtual y presentar una solicitud al RISS ahi te dirá si eres apto al subsidio o no.
Saludos
mi duda es esta, dice en el decreto :
Que
no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.
III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C:
b) Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
o sea que los que actualmente esten en el RIF, que actualmente y por años son patrones con trabajadores a su servicio y por supuesto esten pagando sus cuotas obrero imss... NO aplican para este subsidio?
y otra, que estos ex-repecos.. hayan presentado su declaracion informativa en febrero... si un patron tuvo trabajadores y claro pago sus cuotas obrero patronales cuando era repeco y por todos estos meses que van del 2014 tambien... y presento su declaracion informativa del Anexo que es "sueldos y salarios" pero ahi en esa declaracion NO presento el apartado de pequeños contribuyentes ( que creo nadie la presenta a menos que se la soliciten) ese patron NO tiene derecho al subsidio ??? o si tendra derecho por haber presentado el anexo de "sueldos y salarios" solamente ?
Gracias Neto_2025 por facilitarme el decreto... solo que en los comerciales de tv en donde pena nieto sale, les dice al pueblo que NO pagaran seguro social... no que solo tendran subsidio.... y andan todos los patrones alborotados preguntando como le hacen para no pagar el imss y aparte tener ellos seguro sin pagar... porque el pena nieto lo dijo .....
saludos
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aqui esta el resultado de aplicar para el beneficio en la pagina del escritorio virtual...
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