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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FINIQUITO PARA MAESTROS
- lostoa
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Autor del tema
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Me super urge! muchas gracias
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, tienes que tener cuidado con la operaciòn que vas a realizar ya que considero que son trabajadores por tiempo indefinido y por lo tanto si se va a realizar un finiquito del mismo, lo ideal es que esto se encuentre asesorado por un especialista en lo laboral, ya que no pueden ser considerados como de tiempo determinado a los acadèmicos y cualquiera de ellos bien informado puede crearte problemas en lo futuro.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- lostoa
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Autor del tema
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Gracias otra vez[/i][/i]
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, en tal caso debe finiquitarse con sus proporcionales correspondientes, lo importante en este caso es que un especialista como Huracàn, JJFarìas o el Maese Pepe Soto u otros màs que de momento se me escapan revisaran dichos contratos de tiempo determinado puesto que de no hacerse correctamente cualquier trabajador academico puede demandar a la instituciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Al termino del ciclo escolar proceden a finiquitarles computando las vacaciones proporcionales a los 10 o 11 meses de la duracion del contrato y la proporcional del aguinaldo del ejercicio 2007, proceden a darles de baja en el IMSS y si conviene a sus intereses recontratarles en el nuevo ciclo escolar...
Desde luego que para poder concluir algo en tu caso es menester conocer la forma en que este realizado el contrato de trabajo, pero resaltando que la revision del mismo debe ser por gente calificada para ello... ya no cito nombres dado que ya Luis refirio a los indicados de esta casa.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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MI PREGUNTA ES cómo debo considerar la parte proporcional de vacaciones en un finiquito para un maestro considerando que ellos tienen tres periodos de vacaciones pagadas al año, semana santa. julio-agosto y diciembre.
Me super urge! muchas gracias
Sin ser ningun experto en al materia, me atrevere a opinar algo..
a) hay que conocer el contrato respectivo...para saber si dichas vacaciones son estipuladas como prestacion y sus vacaciones se pagarian en base a su salario?, por eso, insisto hay que conocer ese detalle..
b) ahora bien, mencionas como finiquito, asumo que se les indemnizara a los maestros en base a los art 49 y 50 LFT?
c) y por lo que veo hay subordinacion laboral...dado que se ven todos los elementos...
salvo me corrigan los expertos....saludos
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