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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PENSION DE TRABAJADOR
- tina
- Autor del tema
- Fuera de línea
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Tengo la siguiente duda, hay un trabajador que se acaba de pensionar por Cesantia, ahora acer unos dias nos comento que ya no queria seguir trabajando se quiere retirar, es este caso que procede ¿que pagos se le tienen que hacer si en se retira por su voluntad y que pagos si se diera el caso de que lo quisieramos liquidar?
de antemano les agradezco la ayuda que me pueda otorgar, gracias.
Saludos!!!!
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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... ¿que pagos se le tienen que hacer si en se retira por su voluntad y que pagos si se diera el caso de que lo quisieramos liquidar?...
Hola...
Por retiro voluntario, pues le tiene que dar las proporcionales (vacaciones, prima vacaciona y aguinaldo) y la prima de antiguedad en caso que corresponda...
Si lo quieren "correr" (es lo que entiendo por liquidar), es como correr a cualquier otro trabajador.
Silo que se quiere es "apoyar" al trabajador, se le puede otorgar alguna gratificacion en su finiquito por renuncia voluntaria.
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- MARIOAL
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- pepesoto
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El Lic.
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- gaboaranda
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en el caso de que el trabajador decidiera seguir trabajando en la empresa,esto se puede aceptar por parte de la empresa, habria alguna problema, saludos-.-.
Haber si le ayuda en algo el siguiente fundamento legal:
Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado
reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no
podrá recibir otra de igual naturaleza.
Por aquello de las dudas respecto a la Pension garantizada...
Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Saludos
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