- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Prestaciones a otorgar por termino de contrato
- sartre
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
14 años 11 meses antes #75005
por sartre
Prestaciones a otorgar por termino de contrato Publicado por sartre
Buenas tardes.
A un trabajador se le realizo un contrato laboral por tiempo determinado de 1 año, dicho contrato esta por terminar y se le va a otorgar las prestaciones que le corresponden como son:
aguinaldo
vacaciones
prima vacacional
la pregunta es: la prima de antiguedad se le debe de otorgar?
cabe mencionar que el contrato se realizo por timepo determinado en base al art 37 lft.
A un trabajador se le realizo un contrato laboral por tiempo determinado de 1 año, dicho contrato esta por terminar y se le va a otorgar las prestaciones que le corresponden como son:
aguinaldo
vacaciones
prima vacacional
la pregunta es: la prima de antiguedad se le debe de otorgar?
cabe mencionar que el contrato se realizo por timepo determinado en base al art 37 lft.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mikecoz81
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 712
- Gracias recibidas: 0
14 años 11 meses antes #75011
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Prestaciones a otorgar por termino de contrato
Buenas noches!........
De acuerdo al art. 162 de la LFT.
Se le paga prima de antiguëdad a las personas que cumplan 15 años de trabajo como mínimo cuando se separan de su trabajo.
Y las que sean separadas (despedidas) independientemente de la justificación o injustificación se les pagará aunque no hayan cumplido los 15 años.
De acuerdo al art. 162 de la LFT.
Se le paga prima de antiguëdad a las personas que cumplan 15 años de trabajo como mínimo cuando se separan de su trabajo.
Y las que sean separadas (despedidas) independientemente de la justificación o injustificación se les pagará aunque no hayan cumplido los 15 años.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sartre
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
14 años 11 meses antes #75034
por sartre
Respuesta de sartre sobre el tema Re: Prestaciones a otorgar por termino de contrato
Buenas tardes.
En este caso en particular, el trabajador no esta renunciando , ni tampoco es separado de su trabajo, es por termino de contrato laboral.
De ahi la pregunta de que si se le otorga prima de antiguedad.
Gracias por los comentarios.
En este caso en particular, el trabajador no esta renunciando , ni tampoco es separado de su trabajo, es por termino de contrato laboral.
De ahi la pregunta de que si se le otorga prima de antiguedad.
Gracias por los comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 342
- Gracias recibidas: 0
14 años 11 meses antes #75037
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Prestaciones a otorgar por termino de contrato
Buenas noches.
Hasta donde yo se, no le corresponde prima de antigüedad pues no está contemplada en la Ley (yo diría que injustamente).
Si el patrón la quiere otorgar, no hay límite para que lo haga.
Hay aquí personas con mayores conocimientos y me gustaría su participación, pues luego saben de juicios y/o jurisprudencias aplicables.
Saludos cordiales a todos.
Hasta donde yo se, no le corresponde prima de antigüedad pues no está contemplada en la Ley (yo diría que injustamente).
Si el patrón la quiere otorgar, no hay límite para que lo haga.
Hay aquí personas con mayores conocimientos y me gustaría su participación, pues luego saben de juicios y/o jurisprudencias aplicables.
Saludos cordiales a todos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
-
- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
Menos
Más
- Mensajes: 631
- Gracias recibidas: 0
14 años 11 meses antes #75043
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Prestaciones a otorgar por termino de contrato
Hola Sartre:
Un placer saludarte, ya Contribuyente lo señalò claramente, lo que preocupa es la validez de dichos contratos, es decir, son validos por el tiempo que sean necesarios, el problema es probar en caso de una demanda laboral la justificacion de la temporalidad del mismo:
CAPITULO II Ley Federal de Trabajo.
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
En sentido estricto,èste tipo de contrato no requieren renuncia al tèrmino del mismo, por el simple hecho de que tienen una duraciòn, el problema es justificar la necesidad de dicha condiciòn:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINDADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÒN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratacion por tiempo determinado, es indispensable que en el docmuento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vìnculo laboral, se establezca de manera CLARA LA CAUSA MOTIVADOR DE LA TEMPORALIDAD DE LA CONTRATACION, porque de no ser asì, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duraciòn ilimitada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO AMPARO DIRECTO 561/92
Ojala que dichos contratos hayan sido elaborados por expertos abogados en materia laboral ya que cualquier trabajador que sienta que se estàn violentando sus derechos puede crearle problemas en lo futuro al patròn.
Saludos y estoy a tus ordenes
Un placer saludarte, ya Contribuyente lo señalò claramente, lo que preocupa es la validez de dichos contratos, es decir, son validos por el tiempo que sean necesarios, el problema es probar en caso de una demanda laboral la justificacion de la temporalidad del mismo:
CAPITULO II Ley Federal de Trabajo.
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
En sentido estricto,èste tipo de contrato no requieren renuncia al tèrmino del mismo, por el simple hecho de que tienen una duraciòn, el problema es justificar la necesidad de dicha condiciòn:
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINDADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÒN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratacion por tiempo determinado, es indispensable que en el docmuento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vìnculo laboral, se establezca de manera CLARA LA CAUSA MOTIVADOR DE LA TEMPORALIDAD DE LA CONTRATACION, porque de no ser asì, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duraciòn ilimitada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO AMPARO DIRECTO 561/92
Ojala que dichos contratos hayan sido elaborados por expertos abogados en materia laboral ya que cualquier trabajador que sienta que se estàn violentando sus derechos puede crearle problemas en lo futuro al patròn.
Saludos y estoy a tus ordenes
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Kary08
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 8
- Gracias recibidas: 0
14 años 11 meses antes #75050
por Kary08
Respuesta de Kary08 sobre el tema Re: Prestaciones a otorgar por termino de contrato
no esta de más mencionar que cuando el trabajador firme su liquidación y finiquito, presenten el documento a Conciliación para avisar que este trabajador ya no labora ahi, en caso de alguna demanda esto ayuda. Por lo demás pues los compañeros han explicado muy bien lo que le corresponde al trabajador.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.671 segundos