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PAGO DE VACACIONES

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14 años 2 meses antes #82130 por NEC
PAGO DE VACACIONES Publicado por NEC
Buen dia , como seria el pago de las vacaciones de un trabajador que se le aumento el sueldo un mes antes de que se le venciera. es con el nuevo sueldo todos los dias o parte procporcional de los dias en que laboro con los sod sueldos?

cual es la base legal para hacer el calculo ya sea cualquiera de las dos opciones o hay si hay otra manera legal?

saludos y gracias.

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14 años 2 meses antes #82131 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: PAGO DE VACACIONES
Hola...


Revise por favor, el articulo 79 de la LFT.

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14 años 2 meses antes #82132 por albertocampos.c
Respuesta de albertocampos.c sobre el tema Re: PAGO DE VACACIONES
Hola contadores,

Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Daniel_Gtz creo que tu fundamento no tiene relacion directa con la pregunta.




Considero que es clara la ley, espero la opinion de los conatdores.

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14 años 2 meses antes #82134 por NEC
Respuesta de NEC sobre el tema PAGO DE VACACIONES
si entiendo el articulo 76 y 79 de la L.F.T.
la pregunta es cuestion economica. con el sueldo nuevo, o proporcional a los dias segun el sueldo.

dias sueldo importe
182 (3 vacaciones) $100.00 $300.00
183 (3 vacaciones) $200.00 $600.00
total: $900.00
o
6 dias $200.00 $1,200.00

esta es la duda, con cual?

saludos y gracias

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14 años 2 meses antes #82135 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PAGO DE VACACIONES
Buena tarde:

Considero que este criterio, le ayudará a despejar su duda...

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 293 ; Registro: 208 028
Numero de Tesis:

VACACIONES Y PRIMA, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE.

La finalidad de la institución de las vacaciones es que el trabajador tenga un descanso continuo de varios días que le dé oportunidad de reponer su energía al tiempo que intensifican su vida familiar y social. El objeto de la prima vacacional es que el trabajador perciba un ingreso adicional a su salario durante el tiempo que vacaciona, que le permita disfrutar sus vacaciones, puesto que el salario que se recibe por los días en que no trabaja, por lo regular, se eroga en los gastos cotidianos. Acorde a la ratio legis y la interpretación interrelacionada de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 18, 76, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo es de concluirse que el pago por concepto de vacaciones y prima vacacional, debe hacerse con base en el salario asignado al puesto ocupado al momento en que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones.

Amparo directo 2175/87. Jorge Hernández Peláez y Epifanio Pérez Romero. 11 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.

Amparo directo 5939/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Amparo directo 4041/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.

Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación,

Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 59.

Énfasis añadido.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: NEC

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14 años 2 meses antes #82137 por NEC
Respuesta de NEC sobre el tema PAGO DE VACACIONES
a_cano gracias por tu aportacion, esto es la respuesta que estaba buscando.

aun mas con el Artículo 18

"En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. EN CASO DE DUDA, PREVALECERA LA INTREPETACION MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR.

gracias.

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