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iva e isr excentos
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Un placer saludarte, le sugiero vuelva a leer dichos artículos, ya que mientras para IVA establece que la tasa de causación para dicha actividad es de Cero por ciento, en ISR la exención únicamente aplica para aquellas personas que realizan las actividades agrícolas, ganadera, silvícola o ganadera que cumplan los requisitos establecidos en dicha fracción.
ARTICULO 2o.A. EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO LA TASA DEL 0% A LOS VALORES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, CUANDO SE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES:
II. LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS INDEPENDIENTES:
A). LOS PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS, SIEMPRE QUE SEAN DESTINADOS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, POR CONCEPTO DE PERFORACIONES DE POZOS, ALUMBRAMIENTO Y FORMACION DE RETENES DE AGUA; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA USOS AGRICOLAS APLICADOS AL BOMBEO DE AGUA PARA RIEGO; DESMONTES Y CAMINOS EN EL INTERIOR DE LAS FINCAS AGROPECUARIAS; PREPARACION DE TERRENOS; RIEGO Y FUMIGACION AGRICOLAS; ERRADICACION DE PLAGAS; COSECHA Y RECOLECCION; VACUNACION, DESINFECCION E INSEMINACION DE GANADO, ASI COMO LOS DE CAPTURA Y EXTRACCION DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE.
Artículo 109 LISR.
No se pagara el Impuesto Sobre la Renta por los siguientes ingresos:
XXVII. LOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS, SIEMPRE QUE EN EL AÑO DE CALENDARIO LOS MISMOS NO EXCEDAN DE 40 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO. POR EL EXCEDENTE SE PAGARA EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.
Recuerde, además que el Art. 16 del Código Fiscal de la Federación, dispone que debemos entender por dichas actividades para efectos fiscales.
Saludos y estoy a sus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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Una persona fisica que presta asesoria tecnica al campo esta excenta del pago de iva de acuerdo al Art 2 Fr II Inciso a LIVA y entiendo que tambien estan excentos de pago de isr, encontre el Art. 109 Fr XXVII de la LISR que se refiere a las actividades agricolas y ganaderas, mi pregunta es: Puede ser aplicado a personas fisicas que presten servicios al campo o solo a quienes se dedican a esta actividad? Espero me puedan ayudar
Bienvenido mi estimado...
En mi opinion es aplicable siempre que se cumplan con los requisitos de ambos numerales y respetando los limites que enumeran los ya citados.
Como cultura general le paso lo siguiente:
Cual es la diferencia entre la tasa de 0% de IVA y los exentos?
Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 15% y 10% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente:
a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento.
b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo
c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente.
Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente:
a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.
b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.
c) Es improcedente cualquier devolución
En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo.
saludos
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