Las empresas solo podran acreditar el 0.0165 de los ingresos gravables generados en el pago de nòmina, por lo que se interpreta que: los vales de despensa al formar parte de la prevision social, ya no es posible para el patron, integrarlos para la base del acreditamiento fiscal que nos permite el IETU, pero recuerda que debes revisar que parte de la prevision social es exenta, aquella hermosa reglita de las 7 veces el salario minimo. Veras que no toda la prevision social (vales de despensa) es exenta
te anexo una jurisprudencia que salio el año pasado, en realcion al tratamineto de la despensa pagada en efectivo
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al leer la jurisprudencia que amablemente anexas, me surge la duda de que pasa con las empresa que reembolsan a los trabajadores las facturas de supermecados en donde adquieren despensa, en este caso se considera como prevision social
saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.