¿PRORROGA EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS?
Prórroga en el Vencimiento de Plazos de Presentación de Declaraciones
El artículo 12, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece respecto del cómputo de los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones:
“No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.”
Es de observarse en la trascripción del referido penúltimo párrafo del artículo 12 del CFF, que la prórroga se contempla “únicamente en el caso de presentación de declaraciones “ante instituciones bancarias”, siendo claro que las Declaraciones Informativas se presentan a través de Internet ó directamente en la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal de los contribuyentes, en ambos casos dicha presentación no es ante alguna institución bancaria, motivo por el que se considera no aplicable esta disposición en el caso de Declaraciones Informativas.
Obligaciones Fiscales a Cumplir para la Deducibilidad de las Partidas de Sueldos y Salarios
En relación con lo dispuesto por los artículos 31 y 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para que un gasto pueda considerarse como una partida deducible, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
“Articulo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
…”.
Por otro lado el artículo 86 de la LISR, señala que:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
…
IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.
…”.
De igual forma, la fracción V del Artículo 118 de la propia LISR establece la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las Declaraciones Informativas de las personas a quienes le hubieran efectuado pagos por salarios. Por lo tanto, se puede apreciar que para que proceda la deducibilidad de los salarios, se debe de cumplir con las retenciones y enteros del ISR correspondiente, así como cumplir con la presentación de las Declaraciones Informativas de sueldos y salarios.
Presentación Extemporánea y Espontánea de las Declaraciones Informativas
Sin embargo, al respecto valdría la pena hacer una pregunta, ¿qué pasaría si, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del CFF, las Declaraciones Informativas de sueldos y salarios fueran presentadas fuera del plazo establecido?, ¿serían deducibles los sueldos y salarios? En opinión de varios colegas, la presentación extemporánea de las Declaraciones Informativas de sueldos y salarios sí permite su deducción siempre que dichas informativas se presenten espontáneamente; sin embargo, las autoridades fiscales podrían no compartir esta opinión.
Al efecto de fundamentar el criterio expresado en el párrafo precedente, trascribo el citado artículo 73 del CFF:
“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. …”.
Sanciones por Infracciones en la Presentación de las Declaraciones Informativas
Sobre el particular, y considerando la diversidad del criterio expuesto por parte de las autoridades fiscales, los artículos 81 y 82 del CFF establecen las sanciones que se aplicarán a los Contribuyentes cuando cometan infracciones derivadas de la presentación de Declaraciones Informativas, como sigue:
“Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos…
…
V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
…”.
“Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $860.00 a $21,430.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
…
d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
…”.
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a) De $640.00 a $2,140.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
…
c) De $110.00 a $210.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
…
e) De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
…”
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $7,406.00 a $14,811.00.
…”.
Presentación de Declaraciones Informativas Complementarias
No obstante, para subsanar, previo al requerimiento de la autoridad fiscal, este tipo de conductas que constituyen infracciones a las leyes reglamentarias relativas, y que conforman actos sujetos a las multas ó sanciones correspondientes, las mismas autoridades contemplan la presentación de Declaraciones Informativas Complementarias, reguladas por lo dispuesto en el artículo 32 del CFF, el cual señala que:
“Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
…
La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.
…”.
Jurisprudencia en Relación con las Declaraciones Informativas
“LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES RESPECTIVAS, LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE OTROS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
La disposición mencionada establece que los pagos que sean ingresos de personas físicas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sólo podrán deducirse si se cumple con las obligaciones señaladas en los artículos 83, fracción V y 83-A, fracciones II y IV, de dicha ley, consistentes en la presentación de declaraciones informativas sobre las personas a las que se les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, así como sobre el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y, en su caso, el monto del impuesto anual correspondiente a cada una de las personas que les hubieran prestado servicios en el año de calendario anterior y en la de haber pagado las aportaciones de seguridad social. Ahora bien, la imposición de tales requisitos no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con ellos no se prohíbe la deducción correspondiente, sino que sólo sujeta su procedencia o acondicionamientos que no son arbitrarios, sino justificados por la necesidad de la autoridad exactota de conocer la información que le permita vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No es óbice a lo anterior el hecho de que el cumplimiento del entero de las aportaciones de seguridad social pueda exigirse a través del procedimiento de ejecución, ya que así se garantiza el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias; además, el pago de tales aportaciones constituye un elemento demostrativo de la realidad del gasto deducido y de la veracidad de su monto.
Tesis aislada 2ª. CXIII/2003, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes: Amparo directo en revisión 647/2003. Ingenio La Joya SA de CV. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVIII, octubre de 2003, página 58.”
Conclusiones
La presentación de las Declaraciones Informativas debe dar cabal y oportuno cumplimiento a los requisitos antes mencionados, a fin de tener derecho a su deducción, ya que en caso contrario ocasiona infracciones para los Contribuyentes como son las multas ó sanciones que pueden llegar hasta la pena corporal.
Tanto la no deducción de las partidas de Sueldos y Salarios por incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Informativas, como la imposición de multas ó sanciones, se constituyen en un castigo que pudiera ser desproporcionado en función de la falta cometida, aunque a la luz de las Jurisprudencias manifestadas la autoridad emite su criterio, considerando que no son conductas violatorias de las garantías individuales consignadas en nuestra Constitución Política.
Por tanto, frecuentemente se da el caso de empresas que cumplen con todos los requisitos en materia de retención y entero de impuestos, pero no cumplen en forma oportuna con la presentación de sus Declaraciones Informativas, poniendo en riesgo la deducibilidad de sus gastos. Como se mencionó, aunque ello se puede considerar como una medida excesiva por parte de los legisladores, ya que se pretende rechazar una deducción real por no presentar en tiempo Declaraciones Informativas, las cuales en ocasiones se presentan extemporáneamente debido al volumen de información que se requiere para prepararlas. Incluso, de acuerdo con la tesis jurisprudencial expresada con anterioridad, dicha medida no contiene vicios de inconstitucionalidad.