La ley del Ietu no grav ni exenta sino todo lo contrario a los condominos es decir si aplicamos la regla 17.1 en muy particular punto de vista seria un impuesto sobre la nomina a una taza del 16.5 se que la intencion de esta ley es la de que los contribuyentes cautivos pagen ya se isr o Ietu pero en este particular cas es un impuesto sobre nomina