DOLPHYDU:
Artículo 8 de la LIETU, séptimo párrafo
En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, SIN QUE EN NINGÚN CASO EXCEDA DEL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR AL RESULTADO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO LA TASA ESTABLECIDA EN EL CITADO ARTÍCULO 1.
Que debe interpretarse en sentido de que, sobre el monto de la operación realizada en el extranjero, disminuyendo los gastos relativos a la misma, se calculará el ISR a fin de conocer el límite que del pagado en el extranjero resulta acreditable. Artículo 6 de Renta.
Ingresos
10,000.00
(-) gastos relativos a dichos ingresos
2,000.00
(=) base de ISR
8,000.00
(X) tasa de ISR
28%
(Suponiendo que se trata de persona moral, aplicando por lo tanto la tasa contenida en el artículo 10 de Renta. Si es una persona física aplica la tarifa del artículo 177 de la Ley.)
(=) ISR que por dicha operación se causaría en México
2,240.00
Suponiendo que el contribuyente pago ISR en el extranjero por 3,000.00
Sólo resulta acreditable, contra el ISR, el monto de 2,240.00 calculado conforme al artículo 6 de Renta.
Para efectos de IETU
SIN QUE EN NINGÚN CASO EXCEDA DEL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR AL RESULTADO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO LA TASA ESTABLECIDA EN EL CITADO ARTÍCULO 1.
(=) base de IETU
8,000.00
(Artículo 1 de la LIETU, último párrafo: El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley)
(X) tasa de IETU
16.5%
(=) IETU que la operación causaría en México
1,320.00
De lo anterior:
ISR que por dicha operación se causaría en México
2,240.00
Es mayor al
IETU que la operación causaría en México
1,320.00
Por lo tanto el monto de ISR que se considera acreditable es el de 1,320.00.
Artículo 8 de la LIETU, séptimo párrafo
En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Sin que en ningún caso (el ISR acreditable) exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 (Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) de esta ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa (del 16.5%) establecida en el citado artículo 1.
Puse en paréntesis a que se refiere la frase que antecede para mayor claridad