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HOLA:Buenos dias y gracias por su orientacion; planteo los siguientes 2 casos:
1.- Un contribuyente PF tiene su cuenta fiscal, tiene que pagar una factura por 4,000.00 pesos, debido a que el pago se realizara el ultimo dia del mes y para hacer deducible dicho gasto en el mes, el contribuyente saca un cheque a nombre de el, lo cambia en efectivo \"y lo deposita a la cuenta de su proveedor\"
2.- Otra persona fisica que no tiene cuenta fiscal (trata de que todos sus comprobantes no excedan los 2,000.00); pero sucede que paga una factura de $ 3,000.00 pesos, pero lo hace de la misma manera que en el caso anterior (deposita los 3,000.00 pesos que los tiene en efectivo a la cuenta de su proveedor teniendo a la mano la ficha de doposito como comprobante de pago.
¿En ambos casos son deducibles los gastos por haber hecho los pagos de esta manera?
Checando el art. 31 con relacion al art 125 y 134 y 172 de la LISR me menciona que los pagos deben de hacerse:
cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
No menciona que se pueda hacer mediante deposito a cuenta del contribuyente en efectivo.
¿Ustedes que opinan?; o me hace falta leer mas fundamentos o estoy interpretando mal.....muchas gracias.<br><br>Mensaje editado por: lozarubio2, el: 21/02/2008 11:26
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