Resulta sumamente contradictorio que la autoridad fiscal, exija que el C.P. que dictamine para efectos fiscales deba estar debidamente certificado, cuando, de allá para acá, los \"auditores\" que el SAT envía a realizar visitas domiciliarias no se les exige siquiera que sean titulados.
El años pasado me topé con \"Auditores\" fiscales que no conocen las leyes cuyas disposiciones pretenden verificar, lo que resulta de gran peligro para el contribuyente, puesto que, una vez determinado el crédito, aun cuando esté indebidamente determinado, obligan al contribuyente a pagar o a invertir en la defensa.
Esto viene a colación por la tesis de jurisprudencia colocada por el C.P. Castillo en otro apartado de este foro.