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QUE TAL BUENOS DÍAS, VALDRIA LA PENA NO CONFUNDIR EL CREDITO AL SALARIO QUE SE LE ENTREGO AL TRABAJADOR CON EL CREDITO AL SALARIO QUE LE CORRESPONDIÓ........ SON DOS COSAS DIFERENTES.. CREO QUE CUANDO SE REFIERE AL QUE LE CORRESPONDIÓ ES EL QUE CORRESPONDIO SEGÚN LA TABLA Y ESTO SE DETERMINA SUMANDO LAS CANTIDADES QUE POR CAS LE CORRESPONDIO AL TRABAJADOR EN EL AÑO, ES DECIR EL CAS QUE CONFORME A LA TABLA MENSUAL LE CORRESPONDIO DE ACUERDO CON EL INGRESO PERCIBIDO PARA CADA UNO DE LOS MESES. ART. 116 FRACC. I LISR 2007
SALUDOS...
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