Tratando de ampliar un poco el panorama desde la exposición de motivos al caso que nos ocupa, comentare lo siguiente…
En la exposición de motivos, enviada por el ejecutivo en junio del año 2007, se establece lo siguiente en materia de deducciones para efectos del IETU:
“Debe resaltarse que se incorpora el supuesto de no considerar que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación, ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Lo anterior es así, ya que el impuesto de tasa única tiene un efecto de recuperación de la recaudación que se pierde en las partes de la cadena productiva que operan en la informalidad, similar al que ocurre en el impuesto al valor agregado. La razón de ello es que en el impuesto de tasa única no se tendrán tantas facilidades de comprobación fiscal como en el impuesto sobre la renta, tal como se observa en el articulo 5 del IETU, donde simplemente no existe la deduccion “ ciega “ para este gravamen, lo cual es una facilidad que si aplica para ISR, por otra parte, . el impuesto de tasa única elimina las deducciones sin comprobantes fiscales o con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales, en los términos que se han expuesto con antelación.
Al no ser deducibles las erogaciones con comprobación fiscal deficiente, los proveedores informales quedarán gravados indirectamente, al recibir menores precios por sus bienes y servicios que los proveedores formales, para compensar a los compradores por el hecho de que en el impuesto de tasa única no serán deducibles las erogaciones por las que no se obtengan comprobantes con todos los requisitos fiscales.”
Como se puede apreciar, el IETU convertirá a los contribuyentes de sectores como el del autotransporte o el agrícola, en fiscalizadores de la actividad económica informal de sus respectivos sectores.
La lógica atrás de este planteamiento, se basa en el hecho de que los contribuyentes formales optarán por adquirir bienes o aprovecharán servicios de personas físicas y morales que reúnan todos los requisitos formales, establecidos en el artículo 6 de la Ley del IETU en relación a los artículos 31 y 32 de la Ley del ISR. Lo anterior, debido a que de no hacerlo, en automático, aumentarían notoriamente su base para efectos del IETU, lo anterior como una medida para que el citado impuesto no se nos pueda desfasar e ir por las nubes….
Otro punto en la exposición de motivos de la iniciativa del ejecutivo es muy clara, al señalar que con estas medidas se lograrán los objetivos del impuesto mínimo, el cual en mi opinión no es un impuesto minino, sino que representa en muchos casos en 40% o hasta 90% de aumento de impuestos de acuerdo a los impuestos que pagaban los contribuyentes en el 2007, el cual no es minimo, aquí es donde el amigo Jefe River hace hincapié respecto a tratamientos especiales en ciertos contribuyentes y el siguiente parrafo de la citada exposición de motivos lo vislumbra….y en donde esta el “ efecto “ de un impuesto minimo…
“Como se ha señalado con antelación, el efecto de un impuesto mínimo es el que a través de éste se recupere la recaudación que en su caso se pierde por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscales en el impuesto sobre la renta, lo cual en parte se logra a través de la mecánica de acreditamiento que se propone a esa Soberanía, ya que para los efectos del acreditamiento, no se considerará como impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado, el que se haya cubierto con acreditamientos o reducciones establecidos en las disposiciones fiscales, tales como la aplicación de estímulos o tratamientos preferenciales a contribuyentes específicos. “
Concluyendo…
En mi opinión y como algunos colegas ya lo han vislumbrado, no se trata gravar por si solos un saldo de bancos, sino representa el vigilar financieramente y fiscalmente al impuesto del IETU, con el fin de minimizar y prever el impacto del citado impuesto, recordemos que un estado de cuenta funge como comprobante fiscal, en donde debemos tener todo soportado, que es a donde primeramente el amigo Saul fue claro y preciso, mas aun, que en donde nuestra cobranza sea equitativa a las erogaciones, y no donde por decir el ingreso cobrado esta muy elevado en comparación a las deducciones e inversiones pagadas, que pasa? El impuesto del IETU es devastador, dado que el IETU se basa en flujos, donde se considera lo cobrado y pagado, es por eso que opte por mencionar algunos puntos de la exposición de motivos para tratar de dar un panorama mas amplio.
saludos