Hola alguien puede decirme si para el 2008 hubo algun cambio en cuanto al calculo de Isr de una liquidacion o solo se toma el art. 113 y el subsidio al empleo en su caso o hay otra forma de calcular el ISR a retener al trabajador
Sin cambio, la mecanica es basicamente la misma, hay que observar lo dispuesto en el sexto parrafo del 113... es decir, ingreso por finiquito (indemnizacion gravada) mayor o menor al USMO, caso de ser mayor aplicar retencion en base a tasa de isr, caso de ser menor aplicar tarifa de Ley.