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    IVA PAGADO EN GASTOS EN CASAS HABITACION

    27 Feb 2008 23:20 #23653 por CPPANTHER
    COMO SABEMOS EL IVA DE CASA HABITACION ESTA EXENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LIVA Y EL Y 29 DEL RIVA PREGUNTA ¿COMO REGISTRO EL IVA PAGADO A LOS PROVEEDORES DE MATERIAL Y GASTOS DE LA EMPRESA CABE ACLARAR QUE ES UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA CONSTRUCCION Y VENTA DE CONDOMINIOS
    UN SALUDO PARA TODOS

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    28 Feb 2008 01:07 #23663 por sosgtorreon
    Lo que esta exento es el acto por si mismo, no tanto el IVA, o mas facil, si construyes y vendes casas habitacion, tus ventas son exentas de IVA, luego entonces te quedas sin derecho a devolucion de IVA, asi las cosas el IVA pasa a formar parte de tus costos, por lo que debes contabilizarlo como tal dentro de la cuentas de resultados, se estila incluirlo como subscuenta de gastos.

    Sugiero ver 32-XV de LISR para persona moral o el 173-VIII de LISR para fisicas.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Feb 2008 01:14 #23665 por Jefe River
    saludos sos

    ya encarrerado el raton que ch........fle su m..... el gato

    pusiste
    Lo que esta exento es el acto por si mismo, no tanto el IVA.

    me lo podrias explicar porfa


    saludos


    jefe river

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    28 Feb 2008 01:23 #23669 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: IVA PAGADO EN GASTOS EN CASAS HABITACION
    sosgtorreon escribió:

    Lo que esta exento es el acto por si mismo, no tanto el IVA, o mas facil, si construyes y vendes casas habitacion, tus ventas son exentas de IVA, luego entonces te quedas sin derecho a devolucion de IVA, asi las cosas el IVA pasa a formar parte de tus costos, por lo que debes contabilizarlo como tal dentro de la cuentas de resultados, se estila incluirlo como subscuenta de gastos.

    Sugiero ver 32-XV de LISR para persona moral o el 173-VIII de LISR para fisicas.


    HOLA sosgtorreon:
    Estarás de acuerdo,QUE al buen entedendedor(o interpretador) pocas palabras.


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez

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    28 Feb 2008 01:30 #23671 por sosgtorreon
    Va Jefe, cito el comentario del compañero Panther para referencia, por cierto me voy a permitir poner unas lineas para delimitar el comentario de Panther porque como que todavia no queda bien definido en este nuevo formato el recuadro donde se citan comentarios...

    ========================================================================

    CPPANTHER escribió:


    COMO SABEMOS EL IVA DE CASA HABITACION ESTA EXENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA LIVA Y EL Y 29 DEL RIVA PREGUNTA ¿COMO REGISTRO EL IVA PAGADO A LOS PROVEEDORES DE MATERIAL Y GASTOS DE LA EMPRESA CABE ACLARAR QUE ES UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA CONSTRUCCION Y VENTA DE CONDOMINIOS


    ========================================================================

    La Ley de IVA no exenta IVA, sino que exenta actos de dicho gravamen, mi comentario iba basicamente en el sentido de comentar que el planteamiento realizado no era del todo correcto.

    Cosa curiosa, el exento de IVA no es en si el contribuyente que construye y enajena las casas habitacion, en realidad el que queda exento de pagar dicho impuesto es el cliente, el que compra vamos, insisto, por aquello de que LIVA grava actos y no contribuyentes.

    Asi las cosas tenemos que un constructor y vendedor de casas habitacion no esta exento de IVA, el no, sus ingresos si, sus actos si... Tan no esta exento el de IVA que lo tiene que pagar en sus insumos (digamos el material de construccion), lo cual contraviene a la escencia o naturaleza misma del IVA. Cosa de buscar la exposicion de motivos de LIVA para entenderlo.

    Entonces, lo que yo quise decir (me recorde a cierto personaje y su vocero) es que la forma en que se redacto la pregunta no era clara o correcta. Y dos, que el contribuyente en si no esta exento de IVA, toda vez que como ya lo esta viendo Panther lo paga a sus proveedores, el que si queda exento de pagarlo es el que compra la casa.

    Espero no haber cantifleado en exceso.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Feb 2008 01:34 - 28 Feb 2008 01:35 #23673 por atperez
    Saludos, Jefe River.

    Pues lo que comenta Gilberto es a mi ver una precision en los terminos, en el sentido de que no se trata de que el IVA de casa habitacion este exento de si mismo (que de hecho la expresion en si suena algo extraña), sino de que al ser la enajenacion de casa habitacion un acto por el que no se paga IVA, el IVA trasladado al enajenante del (los) bien(es) en cuestion directamente relacionado con deducciones vinculadas a la obtencion de ingresos por dicha(s) enajenacion(es) no es ni acreditable ni susceptible de solicitar en devolucion.

    ¿O tu pregunta va dirigida con un enfoque distinto, jefe?

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