hola, en otro foro me encontre esta pregunta y la respuesta fue que si, fundamentada en el art. 120,121, y 122, derivado a que se trata un acto de comercio (si el prestamo lo utilizas para el negocio) ya que asi lo estipula el codigo de comercio,
ademas puedes deducir los pagos del capital y los intereses,
uds, que opinan? realmente un prestamo es acumulable, y el pago de interess y capital es deducible?
SI UTILIZARAS EL BUSCADOR........HACE DIAS PLANTEE ALGO SIMILAR Y EXISTIERON MUY BUENAS RESPUESTAS...LA VERDAD TENGO (GRACIAS A DIOS) UN MONTON DE TRABAJO, Y NO PUEDO BUSCAR