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    QUE LES PARECE ESTE CASO ESPERO SUS OPINIONES

    28 Feb 2008 18:29 #23698 por acuña
    DATOS SUPUESTOS..

    ME SALE DE IETU 30,000 EN EL MES DE ENERO 2008
    ISR ME SALE 0

    TENGO 30,000 DE CS DEL 2007 QUE NO ACREDITE CONTRA ISR PORQUE NO SALIO IMPUESTO A CARGO ESE EJERCICIO.


    PRESENTO COMPLEMENTARIA DE ISR DE DIC 2007 A CARGO ISR 30000 (-) ACREDITO EL CS 30000 (= ) A PAGAR 0


    PRESENTO ANUAL DEL 2007 ME SALE AFAVOR ISR POR 30,000


    POSTERIORMENTE HAGO EL PROVISIONAL DEL MES DE ENERO 2008 AQUI VIENE LO BUENO.

    ISR DEL MES DE ENERO 2008 NOME SALE A CARGO, DEL IETU SI ME SALE PERO HAGO MI PROV DE ENERO ASI:

    ISR A CARGO ENERO 2008 30000 (VS) COMPENSACION DE LOS 30000 QUE ME SALEN A FAVOR DELA ANUAL DEL 2007 YA PRESENTADA

    IETU ME SALE ACARGO DE ENERO DEL 2008 30000 (-) LOS 30000 DE ISR QUE COMPENSE ENERO 2008 (=) 0 APAGAR DE IETU. COMO LA VEN ES CORRECTO SE PUEDE? ART 8 QUINTO PARRAFO LEY DEL IETU.

    GRACIAS A TODOS PRO SUS COMENTARIOS

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    28 Feb 2008 19:39 #23707 por velociraptor
    ART. 8 DEL IETU
    El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

    CFF
    Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

    Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

    Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

    No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

    Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.



    yo lo veo correcto, pero veamos quien mas opinan

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    28 Feb 2008 20:26 #23716 por fvillareal
    Es decir, estás creando (inventando) un pp de ISR (diciembre de 2007), a fin de convertir el CAS en ISR a favor; te sugiero echarle una revisada al art. 108 de CFF (delito de defraudación fiscal).

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    28 Feb 2008 23:30 - 28 Feb 2008 23:37 #23732 por LOBOZAC
    acuña escribió:

    DATOS SUPUESTOS..

    ME SALE DE IETU 30,000 EN EL MES DE ENERO 2008
    ISR ME SALE 0

    TENGO 30,000 DE CS DEL 2007 QUE NO ACREDITE CONTRA ISR PORQUE NO SALIO IMPUESTO A CARGO ESE EJERCICIO.


    PRESENTO COMPLEMENTARIA DE ISR DE DIC 2007 A CARGO ISR 30000 (-) ACREDITO EL CS 30000 (= ) A PAGAR 0


    PRESENTO ANUAL DEL 2007 .......Y QUE GANAS CON PRESENTARLA.......SI TE LA TOMAN COMO PRESENTADA LAS AUTORIDADES A PARTIR DE ABRI DE 2008 .......SUPONIENDO QUE SEAS P.F.



    AGUAS CON LA ELUSION FISCAL......ES BOTE EHHHHHHH

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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