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    perdidas fiscales ejerc. anteriores, se pierden?

    28 Feb 2008 23:41 #23735 por velociraptor
    HOLA, PUES ESTOY BUSCANDO COMO ACREDITAR LAS PERDIDAS FISCALES DE EJERC. ANTERIORES, Y LO UNICO QUE ME DOY CUENTA ES QUE SI NO FUERON ORIGINADAS POR HABER TENIDO INVERSIONES DE ACTIVO FIJO EN LAS OPTé POR DEDUCCION INMEDIATA, ENTONCES.... ¿NO ACREDITO PERDIDA?


    ART. SEGUNDO , PUBLICADO EL 5 DE NOV. 2007

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    28 Feb 2008 23:49 #23737 por contadorg
    Supongo que el contribuyente es persona moral.

    Las pérdidas fiscales de ejercicios antetiores pendientes de aplicar, lo son contra utilidades de los diez ejercicios siguientes en el ISR. Art. 61 de Renta.

    Entonces el hecho de no aplicar el estímulo fiscal del artículo Segundo del Decreto del 5 de Noviembre de 2007, no influye en la aplcicación de Renta.

    Además, en caso de aplicar el estímulo, por provenir la pérdida de aplicar la deducción inmediata, tampoco coarta el derecho de aplicarla en Renta de acuerdo al artículo 61 ya mencionado.

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    28 Feb 2008 23:56 #23740 por velociraptor
    HASTA AHI ANDAMOS BIEN.. QUE PASA SI PARA ISR AMORTIZO PERDIDA FISCAL.... EL IETU LO TENGO QUE PAGAR, TAL Y COMO LO DETERME?, SIN ACREDITAR EL ISR QUE AMORTICE?

    ESA ES MI DUDA, AL FIN DE CUENTAS... AL NO PODER "ACREDITAR" LO AMORTIZADO DE ISR CONTRA IETU... LO ESTOY PERDIENDO, YA QUE AL FINAL DE CUENTAS TERMINO PAGANDO

    O ESTOY MAL

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    29 Feb 2008 00:56 #23745 por contadorg
    Artículo 61 de Renta, segundo párrafo

    La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.


    Entonces, las pérdidas fiscales no se acreditan contra el impuesto sobre la renta causado sino que disminuyen la utilidad fiscal obtenida y, sobre la direfernecia, se calcula el impuesto respectivo, que, si no hay otros acreditamientos contra dicho IMPUESTO, es el acreditable contra IETU

    Te recomiendo una leida con calma a todo el artículo 61 de Renta

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    29 Feb 2008 01:04 #23747 por velociraptor
    gracis por la contesntacion, pero creo que no fui claro con el ejemplo ambigüo que dí, pero bueno, ahi va uno mejor

    ISR DETERMINADO ENERO 50
    IETU DETERMINADO ENERO 800

    TERMINO PAGANDO ISR 50
    TERMINO PAGADO IETU 750
    TOTAL A PAGAR ISR-IETU 800
    HASTA AHI TODO BIEN....

    PERO ME DOY CUENTA QUE TENGO PERDIDA FISCAL POR AMORTIZAR, APLICO LA PERDIDA FISCAL Y DETERMINO "0" A PAGAR ISR

    ISR DETERMINADO 0
    IETU DETERMINADO 800
    TOTAL A PAGAR ISR-IETU 800.00


    COMO VEN... AHI ES DONDE VEO QUE LA PERDIDA SE PIERDE.., ASI ESTOY BIEN?

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    29 Feb 2008 01:09 #23749 por contadorg
    Ejemplariza como aplicas la pérdida, por favor

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