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    perdidas fiscales ejerc. anteriores, se pierden?

    29 Feb 2008 14:38 #23762 por casacruz
    Buen día, efectivamente las perdidas fiscales solo se podrán aplicar contra la utilidad en ISR tal y como lo marca la ley (art 61 lisr). Y si no tienes isr a pagar entonces tendrás que pagar ietu que te salga a cargo que en tu caso son los 800.00.

    Ahora bien, en el caso de perdidas fiscales provenientes de ISR, se considera un crédito fiscal para IETU, solamente en el caso de perdidas que se hayan originado por deducción inmediata (art. 220 Lisr), deducción de inversiones (art. 136 Lisr) y la deducción de terrenos (art. 225 Lisr) por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. (art. 2 del decreto de beneficios fiscales IETU)(5/11/2007).

    Como información también te digo que se permite un crédito fiscal por perdidas fiscales pendientes de disminuir determinada por lo dispuesto en el art. segundo, f-XVI de las D.T. de la LISR, publicadas en el DOF el 01 de enero de 2002,,, (art. 3 del decreto de beneficios fiscales IETU)(5/11/2007),,,,


    saludos...

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    29 Feb 2008 15:07 #23763 por velociraptor
    ejemplo de como aplique la perdida de ISR

    INGRESOS DEL PERIDO 11150
    POR COEFIC. DE UTL 0.0160
    IGUAL BASE PARA PP 178.4
    MENOS PERDIDAS 0
    POR TASA 28
    IGUAL A PP 49.95



    AHORA A A APLICO LA PERDIDA
    INGRESOS DEL PERIDO 11150
    POR COEFIC. DE UTL 0.0160
    IGUAL BASE PARA PP 178.4
    MENOS PERDIDAS 178.4
    POR TASA 28
    IGUAL A PP 0.00


    EN CONCLUSION, EL HABER APLICADO PERDIDA FISCAL DE ISR DE EJERC. ANTERIORES AL 2008 NO ME SIGNIFICO DISMINUCION AL PAGO DE IMPUESTOS, YA QUE TUVE QUE PAGAR AL 100% EL IETU

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    29 Feb 2008 17:31 #23781 por contadorg
    Velociraptor:

    Efectivamente, no tuviste un ahorro fiscal.

    Sin embargo debes tener en cuenta que sin aplicar la pérdida pagaste la misma cantidad de impuestos que aplicándola, solo que en dos partes.

    Aplicando la pérdida la pagas en una sola parte.

    Lo anterior es consecuencia del IETU y del manejo conjunto que con el ISR tiene esa contribución pusto que por mecánica de causación y de aplicación siempre se pagará el impuesto que resulte mayor entre ambos.

    No obstante, la pérdida no se, valga la redundancia, pierde para efectos del ISR ya que ésta efectivamente disminuye la utilidad fiscal dle contribuyente.

    Sólo queda esperar al cierre del ejercicio para ver los verdaderos efectos fiscales de esa disminución.

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