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    DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES EN IETU?

    29 Feb 2008 15:46 #23767 por ROMA
    HOLA BUEN DIA, TENGO UN CASO ALGO COMPLICADO PARA MI:

    RESULTA QUE EN EL CALCULO DE IETU DE ENERO DE LA SA RESULTO BASTANTE ELEVADO DEBIDO A QUE SE PAGARON COMPRAS DEL 2007, EN 2008 Y COMO NO CAIGO EN EL SUPUESTO DE QUE EL 80% DE MIS INGRESOS PROVENGAN DE PUBLICO EN GRAL, NO SON DEDUCIBLES, REVISANDO POR QUE SE TUVO MUCHOS PASIVOS EN DICIEMBRE, ME DI CUENTA QUE EN 2007 SE TIENE UN MONTO DE UN POCO MAS DE UN MILLON DE PESOS EN DOS CLIENTES, QUE SON LA ESPOSA Y EL CUÑADO DE MI JEFE, A LO CUAL ME DIJO QUE SON SALDOS IMPOSIBLES DE COBRAR YA QUE ELLOS SE FUERON A LA QUIEBRA Y NO PUEDEN LIQUIDAR ESE ADEUDO. LOS AUDITORES RECOMENDARON HACERLAS INCOBRABLES CON UNA CARTA DE UN DESPACHO DE ABOGADOS DONDE SE DIGA QUE LA GESTION DE COBRANZA NO DIO FRUTOS YDE ACUERDO AL ART 31 FRAC XVI INCISO B DE LISR, QUE MENCIONA Q SE HAYA DEMANDADO ANTE AUTORIDAD EL PAGO O INICIADO EL PROCEDIMEINTO ARBITRAL CONVENIDO PARA SU COBRO( LA CARTA DE LOS ABOGADOS), UNA DE MIS PREGUNTAS ES POR ESTA CANTIDAD ES POSIBLE HACERSE ASI NADA MAS CON UNA CARTA? NO ES NECESARIO EL JUICO ANTE LA AUTORIDAD?,
    BIEN ESO ES ISR, PERO LOS AUDITORES DIJIERON QUE AL HACERSE DEDUCIBLE EN ENERO 2008 ESE MONTO, SE HACE DEDUCIBLE EN IETU PARA BAJAR EL IMPUESTO DE ENERO, PERO UNO DE LOS REQUISITOS QUE MANEJA LIETU PARA QUE LA DEDUCIBILIDAD ESTA EN EL ART 5 FRAC I, DONDE DICE QUE SERAN DEDUCIBLES CUANDO SE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ART 1 DE LIETU, QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETU, EN ESTE CASO LAS CUENTAS INCOBRABLES SON DEL 2007, NO DIERON ORIGEN A INGESOS POR LOS Q SE DEBA PAGAR IETU, A MENOS QUE SE ACUMULEN, ADEMAS LA LIETU TIENE SUS CASOS PREVISTOS PARA LAS CUENTAS INCOBRABLES EN EL ART 5 FRAC IX Y X, EN EL PRIMERO MENCIONA ART 31 FRAC XVI DE LISR PERO APLICAN PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EL SEGUNDO HABLA DE ENAJENACION POR EXPORTACION, POR LO CUAL LA EMPRESA NO CAE EN NINGUN SUPUESTO, Y LOS AUDITORES ALEGAN QUE AL SER DEDUCIBLE PARA ISR EN 2008, ES DEDUCIBLE COMO GASTO PARA IETU POR QUE SON IMPUESTOS SUSTITUTIVOS ES DECIR PAGAS UNO O PAGAS OTRO.
    ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION? O YO ESTOY EQUIVOCADA?.
    MUCHAS GRACIAS POR LEERME.

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    29 Feb 2008 16:55 - 29 Feb 2008 16:56 #23775 por a_cano
    Buen día:

    ¿Cuál sería el fundamento para hacer deducibles dichas cuentas incobrables en IETU? ¿Fueron ingresos objeto de IETU?

    Para mi ver, las únicas deducciones autorizadas por pérdidas por créditos incobrables que reconoce el IETU, son las del Sistema Financiero, fracción IX del artículo 5, de la LIEU, el cual te remite al cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Ley en comento.

    Saludos

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    29 Feb 2008 17:00 #23779 por ROMA
    ES LA MISMA PREGUNTA Q LES HICE Y ME REMITIERON A LISR ART 30 FRAC XVI, OBVIAMENTE NO SON INGRESOS OBJETOS DE IETU, SOLAMENTE LAS ESTAN DEDUCIENDO COMO GASTO, MAS NO ACUMULANDO COMO INGRESO, Y EFECTIVEMENTE IETU UNICAMENTE SE REFIERE A LAS CUENTAS INCOBRABLES EN SU ART. 5 FRAC IX Y X, Y EN NINGUN CASO LA EMPRESA CAE EN ESTE SUPUESTO, PERO ELLOS ALEGAN QUE AL SER DEDUCIBLE PARA ISR ES PARA IETU.

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    29 Feb 2008 17:30 #23780 por fvillareal
    Mira, si aún no se ha consumado el plazo de prescripción (tres años a partir de la fecha de vencimiento, para pagarés), lo puedes deducir, condicionado a presentar la demanda ante la autoridad judicial, y además les informes de dicha deducción a tus deudores, a fin de que ellos lo consideren como ingreso acumulable (fundamento: art. 31, fracc. XVI, inciso b), de la LISR. Todo lo anterior, para efectos de ISR, ya que en este impuesto, acumulaste el ingreso, al momento de realizar la venta (independientemente de que se haya o no cobrado).

    En lo que respecta al IETU, en vista de que este gravamen adopta el esquema de "flujo de efectivo" (ingresos cobrados y deducciones pagadas), pues no puedes deducir algo que no acumulaste; como que suena bastante ilógico.

    Ya lo mencionó un compañero anteriormente, que te den el fundamento legal de IETU, para que puedas realizar la deducción de dicho impuesto (en realidad, no te lo van a poder fundamentar).

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    29 Feb 2008 17:51 - 29 Feb 2008 18:04 #23784 por a_cano
    Buen día:

    El 27 de febrero de 2008, se publico el DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

    ....

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo Sexto, primer párrafo, y se ADICIONAN los artículos Noveno, cuarto párrafo; Décimo Cuarto; Décimo Quinto y Décimo Sexto, al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, para quedar como sigue:
    ....

    Artículo Noveno.
    Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

    Para deducir tendrías que estar en este supuesto (artículo Noveno) del IETU, además de que se deberá cumplir con la obligaciones que marca la fracción XVI del artículo 31 de la LISR, para hacer deducibles dichos importes (Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos, inciso c) fracción XVI, artículo 31 LISR).

    Saludos

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    29 Feb 2008 18:05 #23787 por fvillareal
    Pero aquí no aplica el artículo noveno del decreto del 5 de nov. de 2007 (y por lo tanto, tampoco el decreto complementario de 27 de febrero de 2008, ya que el primero de ellos, se refiere a que se considere como fecha de percepción de los ingresos (para IETU), la misma en la que se hayan acumulado para ISR, a pesar de que no hayan sido efectivamente cobrados.

    Si la LIETU, entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008, luego entonces, es claro que no se consideraron como ingresos percibidos para IETU.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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