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    DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES EN IETU?

    29 Feb 2008 18:10 #23789 por ROMA
    A ESA CONCLUSION LLEGUE FVILLAREAL, ESTAS CUENTAS PROVIENEN DE ENERO A JUNIO 2007, POR LO TANTO NO ESTAN GENERANDO INGRESO PARA IETU EN ENERO 2008, AUQUE NO HAYAN SIDO COBRADAS Y SE DECLAREN INCOBRABLES EN ENERO 2008, A MENOS DE QUE LAS ACUMULE COMO INGRESO Y ADEMAS LAS HAGA DEDUCIBLE COMO GASTO.

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    29 Feb 2008 21:23 #23802 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: DEDUCCION DE CTAS INCOBRABLES EN IETU?
    ROMA escribió:

    HOLA BUEN DIA, TENGO UN CASO ALGO COMPLICADO PARA MI:

    RESULTA QUE EN EL CALCULO DE IETU DE ENERO DE LA SA RESULTO BASTANTE ELEVADO DEBIDO A QUE SE PAGARON COMPRAS DEL 2007, EN 2008 Y COMO NO CAIGO EN EL SUPUESTO DE QUE EL 80% DE MIS INGRESOS PROVENGAN DE PUBLICO EN GRAL, NO SON DEDUCIBLES, REVISANDO POR QUE SE TUVO MUCHOS PASIVOS EN DICIEMBRE, ME DI CUENTA QUE EN 2007 SE TIENE UN MONTO DE UN POCO MAS DE UN MILLON DE PESOS EN DOS CLIENTES, QUE SON LA ESPOSA Y EL CUÑADO DE MI JEFE, A LO CUAL ME DIJO QUE SON SALDOS IMPOSIBLES DE COBRAR YA QUE ELLOS SE FUERON A LA QUIEBRA Y NO PUEDEN LIQUIDAR ESE ADEUDO. LOS AUDITORES RECOMENDARON HACERLAS INCOBRABLES CON UNA CARTA DE UN DESPACHO DE ABOGADOS DONDE SE DIGA QUE LA GESTION DE COBRANZA NO DIO FRUTOS YDE ACUERDO AL ART 31 FRAC XVI INCISO B DE LISR, QUE MENCIONA Q SE HAYA DEMANDADO ANTE AUTORIDAD EL PAGO O INICIADO EL PROCEDIMEINTO ARBITRAL CONVENIDO PARA SU COBRO( LA CARTA DE LOS ABOGADOS), UNA DE MIS PREGUNTAS ES POR ESTA CANTIDAD ES POSIBLE HACERSE ASI NADA MAS CON UNA CARTA? NO ES NECESARIO EL JUICO ANTE LA AUTORIDAD?,
    BIEN ESO ES ISR, PERO LOS AUDITORES DIJIERON QUE AL HACERSE DEDUCIBLE EN ENERO 2008 ESE MONTO, SE HACE DEDUCIBLE EN IETU PARA BAJAR EL IMPUESTO DE ENERO, PERO UNO DE LOS REQUISITOS QUE MANEJA LIETU PARA QUE LA DEDUCIBILIDAD ESTA EN EL ART 5 FRAC I, DONDE DICE QUE SERAN DEDUCIBLES CUANDO SE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ART 1 DE LIETU, QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IETU, EN ESTE CASO LAS CUENTAS INCOBRABLES SON DEL 2007, NO DIERON ORIGEN A INGESOS POR LOS Q SE DEBA PAGAR IETU, A MENOS QUE SE ACUMULEN, ADEMAS LA LIETU TIENE SUS CASOS PREVISTOS PARA LAS CUENTAS INCOBRABLES EN EL ART 5 FRAC IX Y X, EN EL PRIMERO MENCIONA ART 31 FRAC XVI DE LISR PERO APLICAN PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EL SEGUNDO HABLA DE ENAJENACION POR EXPORTACION, POR LO CUAL LA EMPRESA NO CAE EN NINGUN SUPUESTO, Y LOS AUDITORES ALEGAN QUE AL SER DEDUCIBLE PARA ISR EN 2008, ES DEDUCIBLE COMO GASTO PARA IETU POR QUE SON IMPUESTOS SUSTITUTIVOS ES DECIR PAGAS UNO O PAGAS OTRO.
    ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION? O YO ESTOY EQUIVOCADA?.
    MUCHAS GRACIAS POR LEERME.


    HOLA:
    No pues para IETU definitivamente es ND.
    Te recomiendo que le pidas a tus auditores que te den por escrito el fundamento legal.
    "Pero no tiene sustento legal para que sean Deducibles para IETU"

    Saludos
    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    29 Feb 2008 22:21 #23805 por JULIO ALCOCER
    Hola, Buena Tarde:

    Solicita por escrito, con copia a tu jefe, que tus AUDITORES lo reflejen vía ajuste de Auditoría, y te reflejen el saldo a favor al final del ejercicio.

    Manifiestales pagar un porcentaje de la operación.

    ¿SE AHORCARÁN SOLOS?.


    SALUDOS A TODOS.

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    29 Feb 2008 23:02 #23807 por CPHugoocejo
    Roma..


    Diles a los auditores de mi parte si la ley del IETU ES RETROACTIVA....si es asi..que lo demuestren....lo cual dudo...

    de lo anterior ya los compañeros ya dijeron acertadamente lo demas..

    saludos

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    29 Feb 2008 23:16 #23808 por ROMA
    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, SAUL IGUAL PIENSO QUE NO SON DEDUCIBLES PRA IETU, EN LISR LA UNICA DUDA Q TENGO CON ELLOS ES QUE POR LA CANTIDAD DE QUE SE TRATA UNICAMENTE SE PUEDE DEDUCIR CON LA CARTA DE ABOGADOS, O ENTABLAR JUICIO?, CPHUGO IGUAL RAZONE AL RESPECTO, NO PUEDO HACER DEDUCIBLE ALGO QUE SE GENERO EN FECHAS QUE LA LIETU NI EXISTIA, CREEME QUE AUN ASI SIGO BUSCANDO SI NO PASE POR ALTO ALGUN ARTICULO O DECRETO QUE ME DIGA QUE EFECTIVAMENTE LOS AUDITORES TENGA RAZON, PERO CREO QUE CON TODO RESPETO ESTA VEZ SE EQUIVOCARON.

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    01 Mar 2008 18:52 - 01 Mar 2008 18:54 #23835 por a_cano
    Buena tarde:

    Considero que se tienen que ver el todo, y una de las partes del todo podría ser la simulación:

    Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- en el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Ente las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.

    Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2002, t. VI, p. 432

    El artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

    [. . .]

    IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.

    Saludos

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