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CPHugoocejo escribió:
MARIOAL escribió:
Haber no entendi muy bien, cuando en el ietu no hay impuesto a´pagar solo se presenta el aviso en ceros en el portal sin enviar el listado, o entendi mal, ......entendiste erroneamente mi estimado, si hay IETU a cargo ( regla 2.14.7 ) se presenta el pp y el listado de conceptos, pero, si no hay impuesto a cargo, el listado de conceptos funge como tu pago provisional......y otra cosa cuando el ietu no sale a pagar pero despues de disminuir de la base mi isr o los creditos por sueldos o inversiones, se enviara el listado de los conceptos y aparte se presentara el aviso en el portal del sat especificando que no hubo impuesto a cargo o tambien solo aplicaria el enviar el listado y con eso s etendria por cumplida la obligacion....
saludos
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Hola que tal, saludos a todos.
De confomidad con el Código Fiscal, debemos presentar "declaraciónes" estadísticas, cuando en la determinación del impuesto no resulte impuesto a cargo o a favor, es decir en ceros.
En el caso de ISR no hay mayor problema se debe presentar.
En el caso dle IETU, si bien es una obligación establecida en el CFF, existe una RM, la 2.14.7, citada por Hugo, en el sentido de que se tendrá por cumplida la obligación, siempre que se enviíe el listado de concepto, cuando no se haya determinado impuesto a cargo.
Con base en ello, si el IETU no resulta a cargo, se debe enviar el listado de conceptos, y no presentar la estadística en el portal del SAT.
Sin embargo, en el listado de conceptos, cuando resulto cero el IETU, solicita el número de operacion de cuando se envio la estadística en ceros, por lo que al optar por no presentar estadistica, se debera anotar cero, en dicho numero de operacion para que permita validar la declaración.
Ahora bien en el caso de que decida no aplicar la regla, y opte por presentar la declaracion estadística, se debera anotar el numero de operación que le correspondío a dicha estadística, recordando que la RM es una opción y no una obligacion, es dcir, podemos optar por aplicarla o no.
Por ultimo, en el portal del SAT, al enviar la estadística, nos permite elegir entre diferentes opciones, y sino se encuentra el supuesto en que nos encontramos, deberemos anotarlo en "OTROS" señalando el motivo, y que en el caso de su duda, seria "Aplicacion de acreditamientos" "Aplicación del Credito de Salarios" "Aplicación del credito de inventarios" y si desea ser mas específico, remitir el fundamento de la aplicación del Crédito.
Espero sea de utilidad el comentario, saludos
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