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Rayafama (pedazo) y TRS
Art 9
Tercer Párrafo:
"El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo."
Naturalmente los creditos adicionales como salarios, imss, info, activos, inventarios, etc, etc, también (en caso de activos fijos en vez de multiplicarlos por 1 ahora van a ser por 2), como en ISR.
Art. 10
Tercer Párrafo:
"Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de éste artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los terminos del penúltimo párrafo de éste artículo (El crédito por Sueldos, IMSS e INFO) y una cantidad equivalete al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha diferencia."
Los ingresos son acumulables, las deducciones son deducibles, pero las deducciones no son acumulables... jajap es broma .
Salu2
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