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    Son deducibles?

    06 Mar 2008 01:25 #24048 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Son deducibles?
    Veamos, el art 29 fraccion VIII de la ley de ISR hace referencia que para deducir las cuotas del IMSS deben estar pagadas..

    Por otro lado esta el art 31fraccion V de la misma ley que establece ciertos requisitos para la deducibilidad de cuotas de IMSS..

    primero-. que se cumpla con las obligaciones de la empresa a efectuar las debidas retenciones y entero de impuestos etc…

    segundo-. , que los pagos que yo empresa realice sea un ingreso ( salarios ) para mis trabajadores en terminos del capitulo I del titulo IV ..

    tercero-. que se cumplan con las obligaciones a que se refiere el art 118 LISR , específicamente sobre el cumplimiento de las fracciones I,II y VI y que los trabajadores esten inscritos ante el Inseguro

    concluyendo-., lo que se permite deducir es la “ parte “ obrera pagada por el patron, de hecho antes del ejercicio 2002 no existia en la ley esa parte de dicha deduccion de las citadas COP.



    saludos

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    06 Mar 2008 02:19 #24050 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Son deducibles?
    La fracción V, del art. 31 de la LISR (requisitos de as deducciones), dice: "Cumplir con las obligaciones establecidas EN ESTA LEY en materia de retención y entero de IMPUESTOS a cargo de terceros..."; es decir, se refiere únicamente a la retención y el entero del ISR, o sea nada que ver con la retención de cuotas obreras del Seguro Social.

    Lo trascendente de la aplicación que de manera personal le doy a la fracción VIII del art. 29 de la LISR, en cuanto a que las cuotas PAGADAS al IMSS, son las que se deducen, estriba en que cuando el IMSS te determina (derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación) un crédito fiscal por omisión de COP, supongamos, correspondientes a 2004 y que en vista de la resolución, se pagan en 2008, el monto de las mencionadas COP serán deducibles en 2008 (aun cuando correspondan a 2004), al igual que los recargos (no así la actualización ni las sanciones).

    Recordemos que todas las fracciones del art. 29, de la LISR, son de APLICACIÓN (no interpretación) estricta, de conformidad con el art. 5 de CFF.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    06 Mar 2008 14:24 #24058 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Son deducibles?
    fvillareal escribió:

    Las cuotas al IMSS/RCV/INFONAVIT, las deduces hasta el momento del pago; el fundamento lo encuentras en el art. 29, fracc. VIII, de la LISR.

    Saludos

    HOLA:
    La LISR únicamente indica, deñala o distingue textualmente que cuota, más no dice que serán deducibles cuando se paguen, en el momento de pago...

    las cuotas obreras pagadas por los patrones


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    06 Mar 2008 14:25 #24059 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Son deducibles?
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    fvillareal escribió:

    Las cuotas al IMSS/RCV/INFONAVIT, las deduces hasta el momento del pago; el fundamento lo encuentras en el art. 29, fracc. VIII, de la LISR.

    Saludos

    HOLA:
    La LISR únicamente indica, señala o distingue textualmente que cuota, más no dice que serán deducibles cuando se paguen, en el momento de pago...

    las cuotas obreras pagadas por los patrones


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    06 Mar 2008 14:47 #24062 por KENSAKI
    Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re: Son deducibles?
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    Saúl Castro Vázquez escribió:

    fvillareal escribió:

    Las cuotas al IMSS/RCV/INFONAVIT, las deduces hasta el momento del pago; el fundamento lo encuentras en el art. 29, fracc. VIII, de la LISR.

    Saludos

    HOLA:
    La LISR únicamente indica, señala o distingue textualmente que cuota, más no dice que serán deducibles cuando se paguen, en el momento de pago...

    las cuotas obreras pagadas por los patrones


    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    CP Saúl, usted mismo lo acaba de citar:

    las cuotas obreras pagadas por los patrones

    No dice "las cuotas obreras devengadas"

    Coincidentemente como lo cita fvillarreal, cuando cae una revisión del imss y se determinan diferencias, pues hacemos deducible en el momento en que se pagaron.

    Salu2

    Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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    06 Mar 2008 15:59 #24071 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Son deducibles?
    Hola, que tal, saludos a todos.

    En el presente asunto, desde mi punto de vista habría que hacer las siguientes precisiones, en relacion con la deducción y pago de las aportaciones al Seguro Social, SAR e INFONAVIT.

    a) Existen aportaciones que son 100% a cargo del patrón, como por ejemplo el ramo de Guarderías, o el pago del SAR e INFONAVIT.

    b) Existen aportaciones que son a cargo de trabajador, (aunque si hacemos la interpretacion literal, solo sería aplicable a "obreros", pero eso es harina de otro costal), como es el caso de la parte del ramo de Cesantía y Vejez.

    c) Existe la posibilidad de que el patrón, pague por su cuenta las retenciones que son a cargo del trabajador, es decir aquellas que se encuentran en el inciso b).

    Para las primeras, es decir las que son a cargo del patrón al 100%, se encuentran contempladas como "gastos" ya que no se ubican en la fracción VII del articulo 29, es decir se encuentran en la fraccion III dentro del propio artículo.

    Por lo que se refiere a las segundas, inciso b), estas no son deducibles, ya que son a cargo de terceros, a menos, de que las pague el patrón, es decir que el patrón absorba la retención que debe efectuarles, por lo tanto estas ultimas son a las que se refiere la fraccion VII del 29, ahora bien señala que estas sean pagadas, aunque no señala que sean dentro del propio ejercicio en que se pretenda deducir.

    Con base en lo anterior, concluyo, que desde mi punto de vista, las aportaciones que sean a cargo de patrón se deduce, de conformidad con la fraccion III del articulo 29, es decir como si fuese un gasto, y por lo tanto al corresponder este al ejercicio, no se requiere que sea efectivamente pagado en el mismo ya que no existe disposición en particular al respecto.

    Por lo que se refiere a las aportaciones pagadas por loa patrones que son a cargo de los trabajadores, estas son deducibles siempre y cuando sean pagadas por el patrón, es decir, demostrar que el las absorbe, pero el detalle esta en que no indica que sean pagadas efectivamente en el ejercicio en que se pretende deducir, sino solo que sean pagadas, bueno al menos esa es mi apreciación.

    Y como bien lo acoto mi amigo Hugo Cejo, anteriomente esta fracción no existía, pero debido a una jurisprudencia, fue que se adiciono la misma, espero pronto adjuntar dicha jurisprudencia.

    Bien nos prodría servir, adicionalmente, lo señalado en el articulo 46 del RISR, aunque es muy especifico al referirse a impuestos locales, aunque nos da una pauta a la interpretación.

    Espero sea de utilidad el comentario.

    Saludos y hasta pronto

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