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    iva en factura

    05 Mar 2008 19:26 #24013 por yiddel
    iva en factura Publicado por yiddel
    saludos a todos, tengo la siguiente duda y espero me apoyen para aclararla, existe una ferreteria que quiere hacer sus facturas de venta de la siguiente manera, en donde dice precio unitario escribir el costo de la mercancia ya con iva y despues desglosar el importe total como especifica la factura ¿esto es posible? ya que no encontre nada que diga que podria estar mal, de hecho me comentaron que al ser mercancia muy pequeña y de costo muy bajo era posible hacerlo asi porque les han regresado facturas por no coincidir en decimales, por que me dicen, no es lo mismo desglosar el iva a 10 pesos que determianr el iva a una mercancia de 8.7 y aunque la diferncia es un centavo les afecta, yo se que esto depende talvez del criterio pero quiero estar al margen de la ley, mil gracias por sus comentarios

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    05 Mar 2008 20:21 #24018 por congresista
    Respuesta de congresista sobre el tema Re: iva en factura
    hola, desde mi punto de vista no habría problema por consignar ademas de lo que establce el articulo 29-a del CFF una informacion adicional importe en costo mas el iva incluido y despues por separado desglosarlo, entonces tendría una columna especficando que es el costo con el iva incluido.

    articulo 29-a de CFF.

    Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
    requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
    I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro
    federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un
    local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el
    que se expidan los comprobantes.
    II.- Contener impreso el número de folio.
    III.- Lugar y fecha de expedición.
    IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
    V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el
    monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,
    desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
    VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
    importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
    VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
    Secretaría General
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    Centro de Documentación, Información y Análisis
    Última Reforma DOF 01-10-2007
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    IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del
    hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
    Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por
    el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los
    requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se
    expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo
    se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos
    en las Leyes fiscales.
    Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas
    operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de
    este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el
    público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para
    tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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