saludos a todos, tengo la siguiente duda y espero me apoyen para aclararla, existe una ferreteria que quiere hacer sus facturas de venta de la siguiente manera, en donde dice precio unitario escribir el costo de la mercancia ya con iva y despues desglosar el importe total como especifica la factura ¿esto es posible? ya que no encontre nada que diga que podria estar mal, de hecho me comentaron que al ser mercancia muy pequeña y de costo muy bajo era posible hacerlo asi porque les han regresado facturas por no coincidir en decimales, por que me dicen, no es lo mismo desglosar el iva a 10 pesos que determianr el iva a una mercancia de 8.7 y aunque la diferncia es un centavo les afecta, yo se que esto depende talvez del criterio pero quiero estar al margen de la ley, mil gracias por sus comentarios
hola, desde mi punto de vista no habría problema por consignar ademas de lo que establce el articulo 29-a del CFF una informacion adicional importe en costo mas el iva incluido y despues por separado desglosarlo, entonces tendría una columna especficando que es el costo con el iva incluido.
articulo 29-a de CFF.
Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los
requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro
federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un
local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el
monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,
desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
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Última Reforma DOF 01-10-2007
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IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del
hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por
el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los
requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se
expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo
se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos
en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas
operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de
este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el
público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para
tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.