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    Personas morales no P. P. IETU inicio actividades

    06 Mar 2008 20:09 #24100 por contadorg
    Con motivo de desconocer el procedimiento para hacer una publicación no relativa a consultas de carácter fiscal, el presente documento lo inserto en esta sección con la petición de que si es necesario sea reubicada por cualquiera de los administradores.

    Este documento se inserta con la finalidad de hacer un comentario respecto de la publicación que el compañero sosgtorreon denomina “Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU”, comentario que no pude hacer en el sitio adecuado por exceder al número de caracteres ahí permitidos.


    Plazo:

    Vocablo que, conforme al Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española - buscon.rae.es/draeI/- ) tiene como definición, entre otras, la de:

    1. m. Término o tiempo señalado para algo.

    En concordancia con lo anterior señala en su siguiente numeral que es el:

    2. m. Vencimiento del término.

    Y para redondear, el vocablo término es definido por el mismo diccionario como:


    1. m. Último punto hasta donde llega o se extiende algo.
    2. m. Último momento de la duración o existencia de algo.

    Definiciones por las que, de manera particular, no puedo estar de acuerdo en la apreciación que hace el autor de la publicación denominada "Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU", por las siguientes razones.

    Que, no obstante se considere que el IETU viene a sustituir al IMPAC, debemos tener en cuenta que se trata de Leyes diferentes una de la otra y no necesariamente deben estar regidas por las mismas disposiciones ni, lógicamente, contener normas que de manera objetiva o subjetiva se asimilen o que resulten equivalentes.

    Que, tomando en cuenta la parte gramatical con que ha sido plasmada la obligación de presentar pagos provisionales del IETU para la totalidad de contribuyentes que a esta contribución se encuentren afectos, no resulta desafortunado lo que dispone el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica puesto que se está refiriendo no a los períodos a que los pagos provisionales resultan aplicables sino al plazo o límite de tiempo en que éste deber enterarse ante la autoridad correspondiente.

    Para lo anterior es necesario entonces asentar lo textualmente dispuesto por el artículo mencionado:

    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    Plazo, palabra que, repito, no es una desafortunada inclusión en el establecimiento de la obligación de realizar pagos provisionales para todas las personas, morales o físicas, afectas al IETU ya que no debe entenderse respecto de los períodos mensuales de determinación del impuesto sino al límite del tiempo en que su monto debe enterarse.

    Por lo tanto, al señalar que los pagos deben hacerse “en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta” se está refiriendo a aquél que se señala en el primer párrafo del artículo 14 de Renta, es decir, a que el pago provisional deberá efectuarse “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago....”.

    Como apoyo a la apreciación anterior, debo mencionar que ésta proviene del análisis de la definición gramatical del vocablo plazo y que como consecuencia de éste, en mi opinión, no puede asimilarse dicha disposición a lo que establece el artículo 14 de Renta en el segundo enunciado de su último párrafo respecto de que:

    “.........................................No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.”

    Puesto que la palabra ejercicio se refiere a un período y no así a un plazo.

    Conclusión, en mi opinión, desde el momento en que la Ley comentada se encuentra en vigor las personas morales se encuentran obligadas a presentar pagos provisionales de IETU, inclusive por el ejercicio de inicio de actividades puesto que al respecto no se hace distingo en texto Ley y, por lo tanto, no hay por que hacerlo.

    Además, repito, en mi opinión resulta indefendible ante un tribunal invocar el hecho de que el artículo 14 de Renta, en su último penúltimo párrafo, exime al contribuyente de presentar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de actividades puesto que la disposición en comento se está refiriendo al plazo de presentación de declaraciones de pagos provisionales en términos generales y no así en términos particulares a los pagos provisionales del contribuyente de que se trate, tal y como se señala en otras disposiciones que se correlacionan con el Art. 113 de Renta.

    Finalmente, debemos tener en consideración que el hecho de que la Ley del Impuesto sobre la Renta exima en la presentación de pagos provisionales en el primer ejercicio de una persona moral, se establece como consecuencia de que en dicho período no se cuenta con todos y cada uno de los elementos necesarios para su determinación, elementos dentro de los que se encuentra el Coeficiente de Utilidad correspondiente a alguno de los cinco ejercicios anteriores, en su caso.

    En fin, casos de interpretación.

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    07 Mar 2008 00:30 #24117 por sosgtorreon
    Se acepta con gusto el comentario y la no coincidencia de apreciaciones, me gustaria iniciar por citar una parte de lo que el material contiene;

    Estamos convencidos de que la autoridad no lo comparte, pero ¿tenemos la culpa de que así lo haya dispuesto?, hasta donde llegará, lo dicho, desde un simple requerimiento hasta tener que llegar a dirimirlo en tribunales, al citar tribunales siempre los contadores decimos que hay que evaluar costo-beneficio, el empresario debe hacer números y definir si el beneficio financiero que le va a dejar no pagar mensualmente el IETU supera o no los posibles costos de defensa legal.

    El presente material no representa en momento alguno punto de vista oficial de la autoridad sobre los temas abordados, tampoco puede entenderse como “verdad absoluta”, es tan solo el resultado de la confronta de opiniones de varios compañeros. Aceptar lo que se concluye y plasma no es pues responsabilidad de los que colaboraron en la integración del material, si no responsabilidad exclusiva de quien decida aceptar como cierto lo que se propone.

    No pretendemos asumir como cierto o infalible lo que aquí se ha escrito, incluso algunos de los que hemos participado en la integración de este material no coincidimos por completo con lo que el mismo presenta, pero han sido resultado de un consenso mayoritario.


    Despues de lo anterior comento, no me parece errado lo que expones, sin embargo no puede negarse que es de llamar la atencion el porque en regla miscelanea (17.10) la autoridad releva a los arrendadores que no van enteran pagos provisionales de ISR del pago provisional del IETU... ¿cabe la posibilidad de que no sea una facilidad si no un reconocimiento a lo que de hecho no se iba a dar?, quien sabe, mientras la autoridad no se manifieste, expeculaciones... si se manifiesta, en cualquier sentido pierde, a mi juicio...

    Ahora en el material mismo se señala que el concepto o termino plazo ha sido utilizado por la autoridad mas con la finalidad e intencion que he expuesto que con la que tu citas, ejemplo de ello vuelvo a repetir lo constituyen los pagos de IVA de años bastante pasados, donde se citaba que se realizaban en los mismos plazos que los de ISR y se acotaba que en caso de inicio de operaciones o en los que no se tuviera obligacion de pagos provisionales de ISR los mismos serian en tales fechas... la historia me parece condena al fisco, pero vuelvo a repetir, el material puesto a disposicion no pretende exponerse como verdad absoluta, es simplemente un punto de vista que queda a consideracion de quien le de lectura.

    Gracias por el comentario y en lo particular no veo necesidad de remover el topico, me parece es el foro adecuado.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Mar 2008 00:57 #24119 por sosgtorreon
    Me acaban de preguntar lo siguiente, persona moral, no contribuyente, Titulo III para una correcta referencia en ISR, no queda exenta de IETU por circunstancias un tanto extensas de citar, pero el punto medular es el siguiente, ¿cuando entera sus pagos provisionales de IETU?, ¿hasta febrero del año 2009, conforme el ultimo parrafo del 95 de LISR?.

    ¿O acaso ya debio pagar lo de enero?, ¿con fundamento en que?.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Mar 2008 01:01 - 07 Mar 2008 01:11 #24120 por sosgtorreon
    Por cierto, tengo a la mano una LIVA de 1996, cito el segundo parrafo del articulo 5 de dicha Ley.

    Articulo 5. ....

    Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos de del ejercicio de iniciacion de operaciones, en el que efectuaran pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidacion, en el que los pagos provisionales se efectuaran por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venian realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidacion.


    Por no dejar de LISR del mismo año cito el primer y el ultimo parrafo del 12,

    Articulo 12. Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuacion se señalan:

    ............

    Los contribuyentes deberan presentar declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor y cuando se trate de la primera declaracion en la que no tengan impuesto a cargo. No deberan presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciacion de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspension de actividades que previene el Reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, asi como en los casos en que no haya impuesto a cargo, y no se trate de la primera declaracion con esta caracteristica, ni saldo a favor.

    Me queda claro que la autoridad sabia que existia la necesidad de precisar, en LIETU no lo hizo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Mar 2008 01:13 #24121 por sosgtorreon
    Ojala haya compañeros que nos regalen su punto de vista, espero al menos recibir el comentario siempre sabio de al menos A_Cano, Armando Oasis, Eduardo Ochoa, Hugo Cejo, Jose Antonio Mendoza, Mozart.

    La cita va en estricto orden alfabetico.

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Mar 2008 01:21 - 07 Mar 2008 01:24 #24122 por mozart
    Buenas Nochhes....


    aaahh, que caray.... ahora antes de terminar se envia ???... uat mm ..e...:angry: :angry: eso molesta.... mejor despues sigo


    adios

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