Con motivo de desconocer el procedimiento para hacer una publicación no relativa a consultas de carácter fiscal, el presente documento lo inserto en esta sección con la petición de que si es necesario sea reubicada por cualquiera de los administradores.
Este documento se inserta con la finalidad de hacer un comentario respecto de la publicación que el compañero sosgtorreon denomina “Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU”, comentario que no pude hacer en el sitio adecuado por exceder al número de caracteres ahí permitidos.
Plazo:
Vocablo que, conforme al Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española -
buscon.rae.es/draeI/-
) tiene como definición, entre otras, la de:
1. m.
Término o tiempo señalado para algo.
En concordancia con lo anterior señala en su siguiente numeral que es el:
2. m.
Vencimiento del término.
Y para redondear, el vocablo término es definido por el mismo diccionario como:
1. m.
Último punto hasta donde llega o se extiende algo.
2. m.
Último momento de la duración o existencia de algo.
Definiciones por las que, de manera particular, no puedo estar de acuerdo en la apreciación que hace el autor de la publicación denominada "Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU", por las siguientes razones.
Que, no obstante se considere que el IETU viene a sustituir al IMPAC, debemos tener en cuenta que se trata de Leyes diferentes una de la otra y no necesariamente deben estar regidas por las mismas disposiciones ni, lógicamente, contener normas que de manera objetiva o subjetiva se asimilen o que resulten equivalentes.
Que, tomando en cuenta la parte gramatical con que ha sido plasmada la obligación de presentar pagos provisionales del IETU para la totalidad de contribuyentes que a esta contribución se encuentren afectos, no resulta desafortunado lo que dispone el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica puesto que se está refiriendo no a los
períodos a que los pagos provisionales resultan aplicables sino al
plazo o límite de tiempo en que éste deber enterarse ante la autoridad correspondiente.
Para lo anterior es necesario entonces asentar lo textualmente dispuesto por el artículo mencionado:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo
plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Plazo, palabra que, repito, no es una desafortunada inclusión en el establecimiento de la obligación de realizar pagos provisionales para todas las personas, morales o físicas, afectas al IETU ya que no debe entenderse respecto de los
períodos mensuales de determinación del impuesto sino
al límite del tiempo en que su monto debe enterarse.
Por lo tanto, al señalar que los pagos deben hacerse “en el mismo
plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta” se está refiriendo a aquél que se señala en el primer párrafo del artículo 14 de Renta, es decir, a que el pago provisional deberá efectuarse “
a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago....”.
Como apoyo a la apreciación anterior, debo mencionar que ésta proviene del análisis de la definición gramatical del vocablo
plazo y que como consecuencia de éste, en mi opinión, no puede asimilarse dicha disposición a lo que establece el artículo 14 de Renta en el segundo enunciado de su último párrafo respecto de que:
“.........................................No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales
en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.”
Puesto que la palabra
ejercicio se refiere a
un período y no así a un
plazo.
Conclusión, en mi opinión, desde el momento en que la Ley comentada se encuentra en vigor las personas morales se encuentran obligadas a presentar pagos provisionales de IETU, inclusive por el ejercicio de inicio de actividades puesto que al respecto no se hace distingo en texto Ley y, por lo tanto, no hay por que hacerlo.
Además, repito, en mi opinión resulta indefendible ante un tribunal invocar el hecho de que el artículo 14 de Renta, en su último penúltimo párrafo, exime al contribuyente de presentar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de actividades puesto que la disposición en comento se está refiriendo al plazo de presentación de declaraciones de pagos provisionales
en términos generales y no así
en términos particulares a los pagos provisionales del contribuyente de que se trate, tal y como se señala en otras disposiciones que se correlacionan con el Art. 113 de Renta.
Finalmente, debemos tener en consideración que el hecho de que la Ley del Impuesto sobre la Renta exima en la presentación de pagos provisionales en el primer ejercicio de una persona moral, se establece como consecuencia de que en dicho período no se cuenta con todos y cada uno de los elementos necesarios para su determinación, elementos dentro de los que se encuentra el Coeficiente de Utilidad correspondiente a alguno de los cinco ejercicios anteriores, en su caso.
En fin, casos de interpretación.