Que tal mi estimado Gilberto, siempre un gusto leerte, solo una observacion antes de todo, jeje, no me apellido Cejo, sino Ocejo..jeje, solo eso…
bueno mi estimado,entrando en materia sobre el multicitado impuesto del IETU….. Dire…. el IETU no fue traido a la luz publica con fines extrafiscales, sino con fines que ya sabemos todos…recaudatorios….Un ejemplo es el art 95 LISR…ahí dice…se considera personas morales con fines no lucrativos para efectos de esta ley….y si nos vamos al IETU en su art. 4 dice….No se pagara el IETU por los siguientes ingresos……..y diria….como?? Para ISR si pago , me refiero excelusivamente a los que distribuyen remanente distribuible.., y para IETU estoy exento,,,por decir un sindicato, una camara, o una asociacion de padres de familia???porsupuesto la ley no es tan clara, pero son entes completamente distintos y disposiciones distintas……y cuales son esos entes? La politica…….por ahí dicen que la reforma fue creada para Calderon y compañía…( por supuesto ….a sus intereses)….Por otra parte, en el caso de la regla 17.10 si estan eximidos para IETU…pero recordemos que “ supuestamente” el IETU fomenta la creacion de empleos,con fines extrafiscales..jeje etc…es por eso y muchas otras razones del porque el fisco les da esa “ facilidad” a los arrendadores, ganaderos agricultores, etc, digo alguna “ rebanada de pastel nos tenian que dar”, ah, pero solo a esos sectores, nadamas….digo, si para el IETU nos quitaron las facilidades administrativas, pues que podremos esperar?.-….
En lo que respecta a la “ homologacion “ que pretendes hacer en las leyes de ISR y el IETU, no procede, en virtud de que ambas son sobre bases distintas y calculos distintos y por supuesto, en la ley de ISR como ya dijeron los amigos se basa en el art 14 LISR, pero en la ley del IETU es clara, simplemente se presentan los pagos provisionales a cuenta de la anual, pero sin que exista bajo ningun concepto homologacion alguna….tan es asi , que el mismo art 9 del IETU asi lo especifica….”””” Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta “””….lo cual generaliza casi a todos a excepcion de los causantes que distribuyan remanente, como lo cite anteriormente, lo cual me obliga a presentar el entero mensual, seas persona moral de titulo II, IV, o persona moral no contribuyente…, claro, en los casos que de a lugar..…lo cual ratifica que no existe homologacion….entre el IETU y el ISR..
Pd…gracias por lo de los comentarios sabios,,,pero es algo que no poseo mi estimado…
saludos