Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    Personas morales no P. P. IETU inicio actividades

    07 Mar 2008 01:52 #24125 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Personas morales no P. P. IETU inicio actividades
    contadorg escribió:

    Con motivo de desconocer el procedimiento para hacer una publicación no relativa a consultas de carácter fiscal, el presente documento lo inserto en esta sección con la petición de que si es necesario sea reubicada por cualquiera de los administradores.

    Este documento se inserta con la finalidad de hacer un comentario respecto de la publicación que el compañero sosgtorreon denomina “Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU”, comentario que no pude hacer en el sitio adecuado por exceder al número de caracteres ahí permitidos.


    Plazo:

    Vocablo que, conforme al Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española - buscon.rae.es/draeI/- ) tiene como definición, entre otras, la de:

    1. m. Término o tiempo señalado para algo.

    En concordancia con lo anterior señala en su siguiente numeral que es el:

    2. m. Vencimiento del término.

    Y para redondear, el vocablo término es definido por el mismo diccionario como:


    1. m. Último punto hasta donde llega o se extiende algo.
    2. m. Último momento de la duración o existencia de algo.

    Definiciones por las que, de manera particular, no puedo estar de acuerdo en la apreciación que hace el autor de la publicación denominada "Persona moral, inicio de operaciones en 2008, no pago provisional de IETU", por las siguientes razones.

    Que, no obstante se considere que el IETU viene a sustituir al IMPAC, debemos tener en cuenta que se trata de Leyes diferentes una de la otra y no necesariamente deben estar regidas por las mismas disposiciones ni, lógicamente, contener normas que de manera objetiva o subjetiva se asimilen o que resulten equivalentes.

    Que, tomando en cuenta la parte gramatical con que ha sido plasmada la obligación de presentar pagos provisionales del IETU para la totalidad de contribuyentes que a esta contribución se encuentren afectos, no resulta desafortunado lo que dispone el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica puesto que se está refiriendo no a los períodos a que los pagos provisionales resultan aplicables sino al plazo o límite de tiempo en que éste deber enterarse ante la autoridad correspondiente.

    Para lo anterior es necesario entonces asentar lo textualmente dispuesto por el artículo mencionado:

    Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    Plazo, palabra que, repito, no es una desafortunada inclusión en el establecimiento de la obligación de realizar pagos provisionales para todas las personas, morales o físicas, afectas al IETU ya que no debe entenderse respecto de los períodos mensuales de determinación del impuesto sino al límite del tiempo en que su monto debe enterarse.

    Por lo tanto, al señalar que los pagos deben hacerse “en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta” se está refiriendo a aquél que se señala en el primer párrafo del artículo 14 de Renta, es decir, a que el pago provisional deberá efectuarse “a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago....”.

    Como apoyo a la apreciación anterior, debo mencionar que ésta proviene del análisis de la definición gramatical del vocablo plazo y que como consecuencia de éste, en mi opinión, no puede asimilarse dicha disposición a lo que establece el artículo 14 de Renta en el segundo enunciado de su último párrafo respecto de que:

    “.........................................No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.”

    Puesto que la palabra ejercicio se refiere a un período y no así a un plazo.

    Conclusión, en mi opinión, desde el momento en que la Ley comentada se encuentra en vigor las personas morales se encuentran obligadas a presentar pagos provisionales de IETU, inclusive por el ejercicio de inicio de actividades puesto que al respecto no se hace distingo en texto Ley y, por lo tanto, no hay por que hacerlo.

    Además, repito, en mi opinión resulta indefendible ante un tribunal invocar el hecho de que el artículo 14 de Renta, en su último penúltimo párrafo, exime al contribuyente de presentar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de actividades puesto que la disposición en comento se está refiriendo al plazo de presentación de declaraciones de pagos provisionales en términos generales y no así en términos particulares a los pagos provisionales del contribuyente de que se trate, tal y como se señala en otras disposiciones que se correlacionan con el Art. 113 de Renta.

    Finalmente, debemos tener en consideración que el hecho de que la Ley del Impuesto sobre la Renta exima en la presentación de pagos provisionales en el primer ejercicio de una persona moral, se establece como consecuencia de que en dicho período no se cuenta con todos y cada uno de los elementos necesarios para su determinación, elementos dentro de los que se encuentra el Coeficiente de Utilidad correspondiente a alguno de los cinco ejercicios anteriores, en su caso.

    En fin, casos de interpretación.



    HOLA contadorg:
    Estoy de acuerdo contigo.


    lo que veo es que estamos acostumbrados en el sentido de que para efectos de ISR EN EL PRIMER EJERCICIO NO HAY PP,queremos que tambien para el PP de IETU la LIETU así lo establezca.

    Yo les sugiero que lean la exposición de motivos,y se darán cuenta el porque de la LIETU.


    Pagos provisionales
    La Iniciativa objeto del presente dictamen, establece la obligación a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio, mismos que deberán realizarse en la misma fecha establecida para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.
    Se propone que los pagos provisionales se determinen en forma acumulativa, para ello, se considerarán los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuidos con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa del 19%.
    Contra la contribución empresarial a tasa única provisional, así determinada, se acreditarán, en su caso, el crédito fiscal que los contribuyentes tengan a su favor de ejercicios anteriores por deducciones mayores a los ingresos. Al resultado que obtengan los contribuyentes y dado que se trata de un gravamen mínimo, a nivel de pagos provisionales, también se reconoce el acreditamiento del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, correspondientes al mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.
    Al igual que en la mecánica para la determinación de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio antes señalada, cuando la contribución empresarial a tasa única que corresponda al pago provisional sea mayor al monto que se acredite por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, los contribuyentes únicamente enterarán como pago de la contribución empresarial a tasa única la diferencia que resulte, dada su característica de ser un gravamen mínimo.
    Se propone en la Iniciativa que el pago provisional del impuesto sobre la renta propio que podrán acreditar los contribuyentes sea el que efectivamente hubieran pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o el que retengan como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Mar 2008 01:57 - 07 Mar 2008 02:21 #24126 por mozart
    buenas noches...

    esperemos no suceda nada raro..



    a mi parecer los que no los efectuaran, seran los fieicomisos ( inmobiliarios ), asi como los establecidos de la regla ya conocia 17. 10


    veamos el origen de cada uno de estos impuestos...


    para IETU los ingresos se consideran efectivamnete cobrados del PERIODO.
    para ISR , se acumulan en terminos del art 18 LISR... sin necesidad de cobro

    para ambos se debe de considerar los ingresos DEL PERIODO ( INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DE PAGO )..

    para las deducciones del IETU, se consideran las pagadas y dentro del mismo periodo
    para ISR NO se aplican deducciones sino un COEFICIENTE DE UTILIDAD...

    la base para el IETU son ingresos cobrados menos deducciones pagadas
    para ISR, se aplica de manera directa a los ingresos un coeficiente de utilidad....

    unicamente en el ISR, se aplican perdidas fiscales

    la tasa para el IETU es del 16.5 % ( 2008 )
    para el ISR es del 28%

    de los anterior se entiende, que la determiancion DE LA BASE DIFIEREN PARA CADA IMPUESTO, por lo que debera de aplicarse la LEY REGLAMENTARIA DE CADA UNO ( IETU e ISR ).... por concluir que no se puede confundir un ordenamiento del ISR que incluye un COEFICIENTE DE UTILIDAD, donde en la LIETU NO EXISISTE...


    te pregunto SOS... entonces que pasara con las deducciones ????... estas se perderan y no podras aplicarlas, en el siguiente ejercicio.....esto referente a el art 11 LIETU..



    saludos :laugh:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Mar 2008 02:42 #24130 por mozart
    otro dato que resulta tambien interesante es que la misma autoridad señala esto :


    Es importante resaltar que se permite dar seguiridad juridica a los contribuyentes respecto de la procedencia de las deducciones por diversos conceptos que realizan las empresas con motivo de las operaciones que llevan a cabo en el curso normal de sus actividades, en la medida en que dichas erogaciones cubran bienes o servicios que los contribuyentes utilicen, el cual da lugar a ingresos OBJETO DE LA CONTRIBUCION...... es decir...

    de tus adquisiciones ( deducciones ) se da el origen de los ingresos, visto de otra manera..
    Ingresos menos deducciones igual a IETU...



    saludos :laugh: [/color]

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Mar 2008 03:01 #24132 por mozart
    antes de terminar con esto en esta dia ( luego miramos mas comentarios )...


    posible y aun no se ha entendido sus principales puntos del IETU...es decir, cual es su enfoque ???

    Son aquellos relacionados con la administracion, comercializacion y distribucion :
    - Compras
    - Servicios y arrendamientos
    - el proceso de produccion
    - efectos financieros y fiscales : NEGOCIOS EN MARCHA, NEGOCIOS EN CRECIMIENTO, NEGOCIOS CON
    REDUCCION DE OPERACIONES, NEGOCIOS EN PROCESO DE LIQUIDACION.


    de ahi se entiende que el IETU NO necesita 12 meses o todo un ejercicio para considerar si eres afecto a contribucion, mediante tu proceso de produccion ( administracion, comercialiacion y distribucion ), como lo marca la LSIR, donde señala que deberas de esperar por lo menos 12 meses para determinar un proceso de produccion y medir la capacidad de pago ( coeficiente de utilidad )..


    saludos :laugh:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Mar 2008 06:21 #24136 por Armando_Oasis
    Hola Gilberto, muy interesante el tema…

    Mira, mi percepción y opinión es la siguiente.

    De conformidad con el artículo 14 de la LISR, las personas morales por el ejercicio de inicio de operaciones no están obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio, por la razón de que no cuentan con un coeficiente de utilidad para aplicarle a los ingresos percibidos durante los meses inherentes a dicho periodo.

    Sin embargo, el propio articulo en su párrafo primero establece la obligación de efectuar dichos pagos a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago,,, claramente podemos ver que esto aplicará solamente del segundo ejercicio fiscal en adelante.

    Por otra parte, el artículo 9 de la ley del impuesto empresarial obliga a los sujetos de este impuesto, a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual; dichos pagos se deberán efectuar en el mismo plazo establecido para los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, esto es, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Si analizamos los términos, tenemos que ambos impuestos se deberán presentar a mas tardar en la misma fecha, “MAS NO QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA”, esto es, el hecho de que no se efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta por corresponder el ejercicio al inicio de operaciones, NO LIBERA AL SUJETO OBLIGADO a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial del ejercicio, lo anterior va de la mano con lo señalado el tercer párrafo del propio artículo 9 de la lietu.

    Ambos impuestos tienen sus particulares características para determinar los pagos provisionales, mientras que el isr grava mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad estimado, (el cual al iniciar operaciones no existe), el impuesto empresarial no, sino que este último te grava la “utilidad” que te queda de restarle a los ingresos percibidos(efectivamente cobrados), las deducciones autorizadas (efectivamente pagadas) y la aplicación de una tasa de impuesto previamente conocida (16.5% para el 2008), por lo tanto y aun cuando sea ejercicio de inicio de operaciones, no necesitas más elementos para determinar los pagos provisionales, a diferencia del isr.

    Ahora bien, aplicando supletoriamente el código fiscal de la federación, el artículo 6 del mismo nos señala en su cuarto párrafo que: “ Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas (caso del ietu). A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

    I.Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. (Aplica para el IETU).

    Haciendo una remembranza, se establece el impuesto empresarial como un sustituto del impuesto al activo de las empresas, aunque tajantemente opino que no.

    El impac, el su artículo 6, fracción VI, tercer párrafo, nos establece claramente los periodos por los cuales no se pagaría el impuesto de referencia, ya no digamos anual, sino ni siquiera pagos provisionales a cuenta de dicho impuesto; el artìculo7a te daba la opción de comparar el isr y el impac y pagar el mayor, lo que no sucede con el impuesto empresarial.

    El impac lo podías recuperar según ciertas circunstancias, el impuesto empresarial no es recuperable, no existen devoluciones, se puede considerar como un impuesto definitivo a tus utilidades, aunque se diga que solo grava los factores productivos.

    Visto de esta forma y para no hacer mas cansado el texto, concluyo que en mi opinión LOS SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA ÚNICA, DEBERÁN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, AUN EN EL EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES.

    Considero que el señalamiento de que se efectúen en los mismos periodos o fecha de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, es solo con el objeto de que se facilite su cumplimiento a través de una fecha y un formato homologados, sin que por ello libere de pagar uno si no existe pago del otro.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Mar 2008 19:07 #24164 por sosgtorreon
    Se agradecen los comentarios, permitanme manifestar lo siguiente, antes que nada precisar -una vez mas- que entiendo que el punto de vista que se plasma en dicho material no sea compartido por la gran mayoria de compañeros y la autoridad incluida. Asi mismo establecer que no se pretende convencer a nadie de lo que se expone, tan solo se da a conocer una opinion, la cual puede ser errada.

    Si alguien me realizara la pregunta expresa ¿lo vas a aplicar con alguno de tus clientes?, la respuesta sin titubeos es SI. De hecho en este mes acabamos de iniciar operaciones con 5 clientes. ¿habra costos y consecuencias?, probable, se hablo con los clientes, se expuso los riesgos de un pleito, se sopeso con el abogado, se concluye favorable el panorama, se proyecto el beneficio financiero de no pagar mensuales si no tan solo anual, y se aprobo.

    Ahora bien, por hay citaron que la exposicion de motivos del IETU, es mi sentir que si la autoridad pretende argumentar eso en su favor no prospera, esto al amparo de lo siguiente;

    Tesis publicada en junio de 2007, emitida por la Primera Sala de la SCJN, donde se define que los conceptos contenidos en la exposición de motivos de una ley tienen un valor limitado para la interpretación, ya que son "cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella."

    Registro No. 172168
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Junio de 2007
    Página: 203
    Tesis: 1a. LXXXV/2007
    Tesis Aislada
    Materia(s): Constitucional

    PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FORMAN PARTE DEL CUERPO LEGAL DE UN ORDENAMIENTO, POR LO QUE EN SU INTERPRETACIÓN NO PUEDEN INTRODUCIRSE ELEMENTOS NO INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE SE TRATE. Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de ley, así como los debates del legislador, suscitados con motivo de su aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento, porque no fueron incorporados en el texto de la disposición legal; y, por ende, carecen de todo valor normativo, ya que, por una parte, el artículo 14, segundo párrafo, constitucional que prevé el principio de seguridad jurídica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace referencia a las observaciones y justificaciones expresadas por el autor de la iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; y, por otra parte, debido a la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del Estado encargados de difundir los ordenamientos legales en los respectivos ámbitos de su competencia, tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, generalmente publican solamente el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas, pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a las mismas; y, en consecuencia, no se puede invocar un derecho u obligación por la simple circunstancia de que el mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articulado de la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación teleológica subjetiva o exegética de la disposición legal permita introducir elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos ambiguos u oscuros, con la plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella.

    Contradicción de tesis 154/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro

    Esta tessis de hecho se incluye en uno de los varios materiales que sobre el IETU se subieron a descargas, me parece en el de; Operaciones anteriores al 01/01/2008, no afectas a IETU, para nadie.

    Entiendo que la intencion de la autoridad es recibir pagos provisionales de IETU, es mas no solo es la intencion, si no una necesidad imperiosa de recursos... pero vuelvo a decirlo, a mi punto de vista indexa al contribuyente a la fecha en la que tenga que presentar su pago provisional de ISR, por lo que si el contribuyente no tiene que presentar pago provisional de ISR, en consecuencia tampoco debe presentar el de IETU.

    Lo dicho, que pasa con uno de los llamados No Contribuyentes, ellos ni siquiera tienen estipulado un plazo o fecha para presentar sus pagos provisionales, dado que como sabemos no realizan pagos provisionales de ISR... siento que la Ley no es clara, si lo fuera todos tranquilos, pero no lo es... La autoridad como se dijo sabe que hay algunos que no realizan pagos provisionales de ISR, por motivos diversos, reconocio el caso de los arrendadores -facilidad expresa contenida en el 143 de LISR, por ello les releva del IETU via RM, pero se olvida de otros que al igual que los arrendadores tienen una relevacion expresa contenida en Ley para no hacer pagos provisionales.

    Reitero, es mi comentario, pronunciado con un profundo respeto para todo aquel que difiera del mismo.

    Agradesco la participacion de todos.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.283 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 408 invitados y ningún miembro en línea