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Impuesto conforme a la tarifa anual. Este campo solo se utilizara si el patron realizo calculo anual. Se anotara la cantidad que resulto de aplicar la tarifa de impuesto al total de “INGRESOS ACUMULABLES”. En caso de no haber realizado el calculo anual del impuesto de conformidad con las disposiciones fiscales, no debera hacer anotacion alguna en este campo.
Monto del subsidio acreditable. Se utilizara este campo tratandose de declaraciones correspondientes a ejercicios distintos de 2001 y no debera hacer anotacion alguna en los campos MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCION III y MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCION IV. Se anotara el monto del subsidio acreditable de conformidad con las disposiciones vigentes al ejercicio que corresponda la declaracion o, en su caso, el monto del subsidio acreditable que resulte conforme a las disposiciones vigentes en 1991, cuando el patron haya utilizado la tarifa de 1991 actualizada.
En caso de que el patron no haya efectuado calculo anual, se anotara el monto que resulte de sumar las cantidades obtenidas por concepto de subsidio acreditable, al determinar las retenciones durante el ejercicio.
Monto del subsidio no acreditable. En caso de que el patron no haya efectuado calculo anual, se anotara el monto que resulte de sumar las cantidades obtenidas por concepto de subsidio no acreditable, al determinar las retenciones durante el ejercicio.
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