Impuesto sobre la Renta
El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del impuesto relativo, al establecer que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de cinco mil pesos no viola el principio de equidad tributaria (Legislación vigente en 2005)
El citado precepto, al establecer diversos requisitos para la deducción de créditos incobrables, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que para efectos de la estimación de la notoria imposibilidad de cobro otorga un trato desigual a los contribuyentes que tengan créditos mayores a cinco mil pesos en relación con aquellos cuyos créditos no excedan de esa cantidad, también lo es que ello se justifica en tanto se trata de situaciones tributarias o supuestos de hecho distintos, pues la cuantía de los créditos repercute en los requisitos para demostrar su imposibilidad práctica de cobro. Esto es, la razón objetiva por la que el legislador estableció controles más estrictos para contribuyentes cuyos créditos rebasen la cantidad mencionada, obedece a que sus deducciones son susceptibles de afectar en mayor grado la capacidad recaudadora del Estado; de ahí que sea lógico que tratándose de créditos de menor cuantía, se estime su imposibilidad práctica de cobro por el simple transcurso del tiempo, mientras que para los de mayor cuantía sea necesaria la satisfacción de mayores formalidades, como la demostración de la incapacidad financiera del deudor, en virtud de la inembargabilidad de sus bienes, de la inexistencia de bienes a su nombre, de su declaración de estado de quiebra o de concurso, pues de esa manera la autoridad puede tener certeza de que se actualiza una pérdida que impacta el patrimonio de los contribuyentes y, en ese tenor, permitir su deducibilidad.
Tesis aislada XXVI/2008.
Amparo en revisión 393/2007. Créditos Pronegocio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Banorte. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
El rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de febrero de dos mil ocho.