PAGO DE COMBUSTIBLES
De conformidad a lo establecido en el art. 31 Frac. III segundo párrafo, el pago de combustibles se deberá hacer mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan de $ 2,000.00
Laura Puso:
¿Que pasa cuando la persona que paga con tarjeta de crédito o debito realiza ese pago a cuenta de un tercero?? también aplica como comprobante fiscal el estado de cuenta personal?
Respuiesta: Deberás aplicar lo dispuesto en el art. 35 del reglamento de ISR
Laura Puso:
¿Aquí como bien se menciona, en caso de ser PF podrá aplicar este punto hasta julio 2008 pero si es PM no tiene problema, con presentar su informativa basta o no?
Respuesta: Desde mi punto de vista la regla miscelánea 3.4.37 solo aplica para Personas morales debido a que las PF no presentan información en los términos de la regla 5.1.12
Laura Puso:
¿En que fundamento puedo encontrar que para 2008 es el 100% de deducible el gasto de gasolina, presentando la informativa? o ya no entendí!?
Respuesta: Ya no es deducible al 100% para 2008, la regla miscelánea 3.4.37 permitía al contribuyente en el 2007 realizar pagos con medios distintos a los de la ley y hacerlos deducibles al 100%, siempre que fuera por causas no imputables al contribuyente y que a demás se relacionara de forma separada en la informativa con terceros a dicho proveedor, esa misma regla si la aplicamos para 2008, limita el pago en efectivo solo a los contribuyentes que no rebasaron los 4 millones en el ejercicio 2006 y solo hasta por un monto máximo de 30% del total de pagos, dejando fuera a los demás contribuyentes. Por tal motivo los contribuyentes Personas Morales que no rebasaron de 4 millones en el ejercicio 2006 y realicen pagos en efectivo, si quieren deducir los pagos en efectivo, deben relacionar esos pagos de forma separada en la informativa con terceros sin que dichos pagos en efectivo excedan del 30% del total de pagos por dicho concepto.
“El criterio del SAT es que ya no puedes deducir nada si pagaste combustible en efectivo y rebasaste los 4 millones en el 2006, si no los rebasaste solo puedes deducir el 30% siempre y cuando lo relaciones in la informativa de proveedores.”
Sugerencias:
Cabe mencionar que para hacer frente a esta obligación nos vemos imposibilitados en algunos casos, debido a que no todas las sucursales cuentan con Terminal para el pago con tarjeta, por lo cual es recomendable que se haga uso del art. 31 frac. lll cuarto párrafo de la LISR y 35-A del reglamento del ISR que menciona que las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, esta solicitud se presentara en las administraciones locales y dependiendo de la resolución, la autoridad manifestara la forma y los tiempos en que se presentará el escrito, pudiendo ser de forma mensual o por ejercicio.
También se puede hacer uso de lo mencionando en el art. 34 del CFF haciendo una consulta a la autoridad donde se le cuestione si se puede pagar en efectivo combustibles, en aquellas sucursales que no cuenten con terminales para hacer el pago de forma electrónica mencionando que el art. 35-A del reglamento de la ley de ISR dice que la autoridad puede liberarme del pago de las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Si dicha consulta opera en nuestro favor la autoridad quedara obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación de dicha consulta.
Es conveniente aclarar que estos medios que menciono no te liberan del precepto que menciona el art. 31 frac. III en su totalidad, si no solo cuando por causas de las que se mencionan en estos artículos te veas imposibilitado a cumplir con lo establecido en ley, quedando a criterio de la autoridad si se nos permite el pago de combustible de forma distinta a los medios que menciona la ley, por tanto de aquí en adelante debemos buscar la forma de hacer los pagos de combustibles de conformidad con el art. 31 frac. III de la citada ley.
Cualquier comentario o duda estoy a sus ordenes.