Buenas tardes compañeros tengo una duda espero me puedan apoyar dandome su opinion.....para la determinacion de el ajuste anual por inflacion en su Art. 48 LISR, en el concepto de deudas el rubro de IVA CAUSADO se considera dentro de los que se consideran como DEUDAS?
Segun el art. 48 primer parrafo " ... las contribuciones causadas desde el ultimo dia del periodo al que correspondan y hasta el dia en que deban pagarse".
En otras palabras consideraras deuda si al hacer la comparacion de tu iva causado VS tu iva acreditable el primero resulta mayor; si fuese mayor el IVA Acreditable, lo consideras como credito despues de haber presentado el saldo a favor