- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 5
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Pero por que el SAT en su pagina dice:
Comprobante simplificado
Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.
Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).
Comprobantes para efectos fiscales como comprobantes simplificados
En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.
Segun mi interpretacion del Art. 37 del RCFF coincide con la la de "Conde Contar" pero revisando la pagina del SAT no coincide, a que se debe?
Hay alguien por favor que me pueda sacar de esta duda, gracias de antemano por sus respuestas.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Mis dudas surgieron al verificar en el apartado de comprobantes fiscales en la pagina del SAT dice:
Los comprobantes simplificados son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).
Al elegir la opcion 1 dice:
En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.
Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- ........................
y el Art. 38 del RCFF .- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.
Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.
Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría.
Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
...............................
Yo digo que unica y exclusivamente debes de entregar la copia si emites un comprobante con los unicos requisitos del Art. 37 fraccion I del RCFF, si el comprobante "factura" es impreso por impresor autorizado deja de cumplir con los requisitos que menciona la susodicha fraccion I,por lo tanto entregas el original y no la copia.Estoy de acuerdo contigo por que tu estas utilizando comprobantes que no son simplificados
Pero por que el sat dice lo contrario,que querra decir el sat con eso o se referira a algo que no tiene nada que ver con esta duda, voy iniciando en esto y a veces se me complican las interpretaciones
Si te fijas el SAT habla siempre de comprobantes simplificados no de los que tu estas usando.
Gracias por su amabilidad
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 634 invitados y ningún miembro en línea