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    Facturas sin iva desglosado al publico en general

    12 Mar 2008 00:57 #24377 por elvin
    Pero por que el SAT en su pagina dice:
    Comprobante simplificado

    Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.

    Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
    1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
    2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
    3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
    4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).

    Comprobantes para efectos fiscales como comprobantes simplificados
    En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.

    Segun mi interpretacion del Art. 37 del RCFF coincide con la la de "Conde Contar" pero revisando la pagina del SAT no coincide, a que se debe?

    Hay alguien por favor que me pueda sacar de esta duda, gracias de antemano por sus respuestas.

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    12 Mar 2008 03:41 - 12 Mar 2008 03:55 #24383 por LOBOZAC
    elvin escribió:

    Pero por que el SAT en su pagina dice:
    Comprobante simplificado

    Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.

    Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
    1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
    2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
    3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
    4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).

    Comprobantes para efectos fiscales como comprobantes simplificados
    En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.

    Segun mi interpretacion del Art. 37 del RCFF coincide con la la de "Conde Contar" pero revisando la pagina del SAT no coincide, a que se debe?

    Hay alguien por favor que me pueda sacar de esta duda, gracias de antemano por sus respuestas.



    Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:

    Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su ............(O SEA, CUAL ES "SU" DOCUMENTACION ?......PUES "SUS " FACTURAS , EN TU CASO)..HAY QUIENES TIENEN NOTAS DE VENTA) documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código,......QUE TE DICE EL 29-A??? ) o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. .......O SEA , NOTAS DE VENTA
    II.- ........................


    YA TE AYUDE A SALIR DE LA DUDA....SOLO QUE NO HICISTE CASO A LO REMARCADO, PQ A "FUERZAS" DESEAS LEER LO QUE TU DESEAS.........VE LA RESPUESTA QUE TE DOY , OTRA VEZ

    Y TE PLASMO MI INTERPRETACION

    DICE QUE SI ENAJENAS O PRESTAS SERVICIOS ...AL PUBLICO EN GENERAL...Y SIEMPRE QUE EN TUS FACTURAS NO HAGAS LA SEPARACION DEL IVA...PODRAS EXPEDIR TUS FACTURAS (DOCUMENTACION COMPROBATORIA) AL PUBLICO, DE ACUERDO AL 29 A O SEA COMO NOTAS DE VENTA ENTREGANDO LA COPIA

    O BIEN, FRACCION I OPTAR POR USAR NOTAS DE VENTA.......MAS CLARO NO PUEDO

    Y EL SAT NO TIENE LA VERDAD ABSOLUTA

    NI YO TAMPOCO..PERO LA SCJN "SI",........ESTOY EN MI LAP, PERO MAÑANA QUE ESTE EN MI OTRA COMPU TE PLASMO LA JURIS.....

    CONCLUSION, PUEDES ENTREGAR TUS COPIAS DE FACTURAS SIN DESGLOSAR EL IVA CUANDO HAGAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL....EL ARTICULO LO PERMITE SOLO ENFRIA TU CABEZA E INTERPRETA ....Y APLICA LA DISPOSICION ESTRICTAMENTE COMO LO MARCA EL CODIGO, NO DIVAGUES NI INTERPRETES ANALOGAMENTE......INTERPRETA "ESTRICTAMENTE"

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONES FISCALES

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    12 Mar 2008 04:39 #24388 por elvin
    NI YO TAMPOCO..PERO LA SCJN "SI",........ESTOY EN MI LAP, PERO MAÑANA QUE ESTE EN MI OTRA COMPU TE PLASMO LA JURIS.....

    CONCLUSION, PUEDES ENTREGAR TUS COPIAS DE FACTURAS SIN DESGLOSAR EL IVA CUANDO HAGAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL....EL ARTICULO LO PERMITE SOLO ENFRIA TU CABEZA E INTERPRETA ....Y APLICA LA DISPOSICION ESTRICTAMENTE COMO LO MARCA EL CODIGO, NO DIVAGUES NI INTERPRETES ANALOGAMENTE......INTERPRETA "ESTRICTAMENTE"

    La copia o el original?

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    12 Mar 2008 05:14 - 12 Mar 2008 05:18 #24391 por a_cano
    Buena noche:

    El primer párrafo del artículo 37 del RCFF, dispone lo siguiente: Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

    De lo anterior se desprende que la única restricción que menciona el párrafo del artículo en comento para expedir documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, siempre que: no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. No te restringe la entrega del comprobante, pues bien, el comprobante que se entrega es el original.Te doy tres ejemplos: Agencias de Automóviles, Mueblerías y Ferreterías.

    En las otras opciones (fracciones I y II artículo 37 RCFF) si se restringe (Art. 38 RCFF) su entrega deberá ser en copia.

    Saludos

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    12 Mar 2008 14:48 #24394 por ramiro9
    elvin escribió:

    Mis dudas surgieron al verificar en el apartado de comprobantes fiscales en la pagina del SAT dice:
    Los comprobantes simplificados son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
    Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
    1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
    2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
    3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
    4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).

    Al elegir la opcion 1 dice:

    En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.

    Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:
    Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
    II.- ........................

    y el Art. 38 del RCFF .- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.

    Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

    Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría.

    Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
    ...............................
    Yo digo que unica y exclusivamente debes de entregar la copia si emites un comprobante con los unicos requisitos del Art. 37 fraccion I del RCFF, si el comprobante "factura" es impreso por impresor autorizado deja de cumplir con los requisitos que menciona la susodicha fraccion I,por lo tanto entregas el original y no la copia.Estoy de acuerdo contigo por que tu estas utilizando comprobantes que no son simplificados


    Pero por que el sat dice lo contrario,que querra decir el sat con eso o se referira a algo que no tiene nada que ver con esta duda, voy iniciando en esto y a veces se me complican las interpretaciones
    Si te fijas el SAT habla siempre de comprobantes simplificados no de los que tu estas usando.

    Gracias por su amabilidad



    Saludos Elvin

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    12 Mar 2008 19:08 #24410 por CPHugoocejo
    Prácticamente la duda radica exclusivamente si entrega la factura original o la copia al cliente…bueno, ahí va mi humilde opinión..

    Con fundamento en el art 37 fraccion I del RCFF,( comprobantes simplificados) el que expide se debe quedar con el original y entregar la copia al cliente…

    Es importante señalar que en este procedimiento es opcional para quien expide dicho comprobante ( ultimo parrafo del citado articulo )

    saludos

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