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    Facturas sin iva desglosado al publico en general

    12 Mar 2008 22:02 #24421 por elvin
    Gracias por sus aportaciones a este tema, veo que hay opiniones que dicen que la copia, y otros que el original,claro tratandose de una factura al publico en general

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    13 Mar 2008 01:30 #24437 por LOBOZAC
    elvin escribió:

    Gracias por sus aportaciones a este tema, veo que hay opiniones que dicen que la copia, y otros que el original,claro tratandose de una factura al publico en general



    AY ELVIN, ELVIN.......NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER...PUEDES ENTREGAR LA COPIA DE LA FACTURA !!!!!!!!!!!!!

    LA COPIA......LA COPIAAAAAAAAAAAAAAA



    Registro No. 188869
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Septiembre de 2001
    Página: 1298
    Tesis: XVII.3o.5 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. CASO EN QUE SE PUEDEN EXPEDIR CONFORME A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 37 DE SU REGLAMENTO.

    Los comprobantes simplificados a que hace referencia el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, son aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra; de modo que cuando de una factura se desprenda que el contribuyente realizó una operación con público en general, en la que no está obligado a asegurarse que el nombre de la persona a favor de quien se expide el comprobante de referencia corresponde con el documento con el que acredite, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes, como lo precisa el quinto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ni el adquirente de los bienes solicitó comprobante con los requisitos necesarios para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 29 y el último párrafo del diverso numeral 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que requieren, entre otros, hacer la separación expresa entre el valor de la operación y el monto del impuesto al valor agregado a pagar con motivo de dicha operación,***** ES INDUDABLE*****que se está en posibilidad legal de optar por expedir la documentación comprobatoria respectiva, en la forma prevista por la precisada fracción I del artículo 37 citado en último término, ES DECIR, COMO UN COMPROBANTE de los que autoriza el último párrafo del numeral 29-A del Código Fiscal de la Federación..........O SEA TUS FACTIRAS COMO NOTAS DE VENTA...Y LAS NOTAS DE VENTA SE ENTREGA LA COPIA.........LA COPIAAAAAAAAAAAAAAA...........NO LA ORIGINALTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 559/2000. Luis Gustavo Romero Manjarrez. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.


    YA SI CON ESTO NO...............HAY MUERE

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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    13 Mar 2008 03:35 - 13 Mar 2008 03:37 #24449 por Edheras
    ...creo que esto tambien puede ayudar y aclarar mas el asunto, vean casi al final del documento lo de: "comprobantes simplificados",

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...uto/mcompfis2007.doc

    Saludos
    Edheras

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    13 Mar 2008 06:33 #24452 por Robcast
    Hola:

    Lo que entregas es el original.

    Finalmente, al expedir una factura sin el iva desglosado y, por supuesto, sin los datos de identificación del cliente, dicha factura funciona como comprobante simplificado ya que tu cliente no lo puede hacer deducible.

    No me explico como, una cosa tan sencilla, se vuelve polemica

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    13 Mar 2008 14:49 - 13 Mar 2008 14:51 #24455 por a_cano
    elvin escribió:

    Gracias por sus aportaciones a este tema, veo que hay opiniones que dicen que la copia, y otros que el original,claro tratandose de una factura al publico en general


    Buen día:

    Con base en la tesis de la SCJN, que más abajo se transcribe, me permito complementar mis comentarios:

    ¿Cuándo se entrega original del comprobante?

    En el caso de comprobantes expedidos reuniendo todos y cada uno de los requisitos enunciados en sus ocho fracciones, siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que para con motivo de operación.

    En este caso se entrega el original del comprobante.


    ¿Cuándo se entrega copia del comprobante?

    En el caso de comprobantes expedidos reuniendo los requisitos previstos en las tres primeras fracciones del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, además, en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de ésta.

    En este caso se entrega la copia del comprobante.

    Registro No. 188868
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Septiembre de 2001
    Página: 1299
    Tesis: VII.3o.C.1 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER EL IMPORTE TOTAL DE LO CONSIGNADO EN NÚMERO Y EN LETRA, SIEMPRE QUE NO SE HAGA LA SEPARACIÓN EXPRESA ENTRE EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA Y EL MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE DEBA PAGAR CON MOTIVO DE ÉSTA.

    El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo último, expresamente ordena que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos señalados por el reglamento de ese código; por su parte, el artículo 37 del ordenamiento reglamentario en cita, dispone que: "Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del código o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: ..."; en estas circunstancias, de conformidad con lo indicado en dicho precepto reglamentario los contribuyentes pueden expedir sus comprobantes fiscales en los términos del multicitado dispositivo 29-A, reuniendo todos y cada uno de los requisitos enunciados en sus ocho fracciones, según lo ordenado en su primer párrafo, en cuyo caso, el contribuyente tendrá la opción de consignar el importe total de la operación en número o letra conforme a lo estipulado en la fracción VI; empero, para el caso de que el contribuyente decida emitir comprobantes simplificados conforme a lo dispuesto por el párrafo último de dicho precepto legal y el correlativo reglamentario, siempre que se demuestre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de ésta, en cuyo caso están obligados a expedirlos reuniendo los requisitos previstos en las tres primeras fracciones del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y, además, consignando el importe en número y letra.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
    Revisión fiscal 1/2001. Susana Santos Villegas. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: María Isabel Morales González.

    Saludos.

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