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Mis dudas surgieron al verificar en el apartado de comprobantes fiscales en la pagina del SAT dice:
Los comprobantes simplificados son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).
Al elegir la opcion 1 dice:
En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente ...........EFECTIVAMENTE, SE PUEDE
Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su ............(O SEA, CUAL ES "SU" DOCUMENTACION ?......PUES "SUS " FACTURAS , EN TU CASO)..HAY QUIENES TIENEN NOTAS DE VENTA) documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código,......QUE TE DICE EL 29-A??? ) o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. .......O SEA , NOTAS DE VENTA
II.- ........................
ESTO DE ABAJO, YA ES SOLO COMPLEMENTO EN TU PREGUNTA NUCLEAR
y el Art. 38 del RCFF .- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.
Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.
Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría.
Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
...............................
Yo digo que unica y exclusivamente debes de entregar la copia si emites un comprobante con los unicos requisitos del Art. 37 fraccion I del RCFF, si el comprobante "factura" es impreso por impresor autorizado deja de cumplir con los requisitos que menciona la susodicha fraccion I,por lo tanto entregas el original y no la copia......NO COINCIDO......OBSERVA LO QUE MARCO EN COLOR E INTERPRETALO
ESPERO TUS COMENTARIOS
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contibuyente que espide. II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del RFC del cliente. V.- Cantidad y descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario e importe total consignado en número o letra,los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto. VII.- Número y fecha del documento aduanero. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX.- Vigencia , o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC,II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición) y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
Como yo estoy expidiendo una "factura" que cumple los requisitos del 29-A del CFF estoy cumpliendo con lo que dice el primer parrafo del 37 RCFF a excepcion del RFC del cliente
Esa es mi duda como no los cumplo completamente (solo el RFC del comprador) por ese solo hecho quedo comprendido en la fraccion I.
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