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    Facturas sin iva desglosado al publico en general

    11 Mar 2008 16:08 - 11 Mar 2008 16:11 #24322 por LOBOZAC
    elvin escribió:

    Mis dudas surgieron al verificar en el apartado de comprobantes fiscales en la pagina del SAT dice:
    Los comprobantes simplificados son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
    Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
    1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
    2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
    3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
    4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).

    Al elegir la opcion 1 dice:

    En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente ...........EFECTIVAMENTE, SE PUEDE


    Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:

    Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su ............(O SEA, CUAL ES "SU" DOCUMENTACION ?......PUES "SUS " FACTURAS , EN TU CASO)..HAY QUIENES TIENEN NOTAS DE VENTA) documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código,......QUE TE DICE EL 29-A??? ) o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. .......O SEA , NOTAS DE VENTA
    II.- ........................


    ESTO DE ABAJO, YA ES SOLO COMPLEMENTO EN TU PREGUNTA NUCLEAR


    y el Art. 38 del RCFF .- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.

    Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

    Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría.

    Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
    ...............................
    Yo digo que unica y exclusivamente debes de entregar la copia si emites un comprobante con los unicos requisitos del Art. 37 fraccion I del RCFF, si el comprobante "factura" es impreso por impresor autorizado deja de cumplir con los requisitos que menciona la susodicha fraccion I,por lo tanto entregas el original y no la copia......NO COINCIDO......OBSERVA LO QUE MARCO EN COLOR E INTERPRETALO


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    11 Mar 2008 17:04 - 11 Mar 2008 19:47 #24330 por elvin
    ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contibuyente que espide. II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del RFC del cliente. V.- Cantidad y descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario e importe total consignado en número o letra,los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto. VII.- Número y fecha del documento aduanero. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX.- Vigencia , o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código
    (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC,II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición) y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

    Como yo estoy expidiendo una "factura" que cumple los requisitos del 29-A del CFF estoy cumpliendo con lo que dice el primer parrafo del 37 RCFF a excepcion del RFC del cliente

    Esa es mi duda como no los cumplo completamente (solo el RFC del comprador) por ese solo hecho quedo comprendido en la fraccion I.


    PERO ENTONCES COMO TU MISMO DICES EN LINEAS SUPRA..."QUE ENTREGAS" LA ORIGINAL ...O LA COPIA ?


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    11 Mar 2008 17:24 #24332 por fvillareal
    Únicamente quienes tienen la "obligación" de entregar copia de las notas de venta, son los REPECOS; el fundamento lo encontramos en la fracción V del art. 139 de la LISR.

    Entrecomillé "obligación", porque es la típica norma imperfecta, ya que su incumplimiento no genera sanción alguna.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    11 Mar 2008 19:01 #24340 por a_cano
    elvin escribió:

    ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contibuyente que espide. II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del RFC del cliente. V.- Cantidad y descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario e importe total consignado en número o letra,los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto. VII.- Número y fecha del documento aduanero. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX.- Vigencia , o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código
    (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC,II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición) y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

    Como yo estoy expidiendo una "factura" que cumple los requisitos del 29-A del CFF estoy cumpliendo con lo que dice el primer parrafo del 37 RCFF a excepcion del RFC del cliente

    Esa es mi duda como no los cumplo completamente (solo el RFC del comprador) por ese solo hecho quedo comprendido en la fraccion I.


    De conformidad con el primer párrafo del artículo 37 del RCFF, podrás expedir comprobantes al público en general en los términos del artículo 29-A del CFF, "siempre" que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del IVA, lo cual también regula el artículo 32, fracción III de la LIVA,[...] el impuesto se incluirá en el precio de los bienes y servicios [...]

    Saludos

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    11 Mar 2008 20:05 #24352 por LOBOZAC
    ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del contibuyente que espide. II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del RFC del cliente. V.- Cantidad y descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario e importe total consignado en número o letra,los impuestos que deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto. VII.- Número y fecha del documento aduanero. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX.- Vigencia , o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
    I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código (I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC,II.- número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición) y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

    Como yo estoy expidiendo una "factura" que cumple los requisitos del 29-A del CFF estoy cumpliendo con lo que dice el primer parrafo del 37 RCFF a excepcion del RFC del cliente

    Esa es mi duda como no los cumplo completamente (solo el RFC del comprador) por ese solo hecho quedo comprendido en la fraccion I.


    PERO ENTONCES COMO TU MISMO DICES EN LINEAS SUPRA..."QUE ENTREGAS" LA ORIGINAL ...O LA COPIA ?

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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    11 Mar 2008 21:28 #24363 por Conde Contar
    Son dos clases de comprobantes. Puedes tener tu block de facturas (comprobantes que cumplen requisitos del 29-A) y se te presenta un cliente que no te proporciona RFC, tienes dos (por incluir las que mencionas) opciones:
    PRIMERA: Le entregas el original de ése comprobante sin desglosar IVA, conservando tu la copia, según el primer párrafo del 37 del RCFF. Entregas el original porque así se señala respecto a comprobantes que cumplen 29-A.

    SEGUNDA: según la fracción I del mismo 37: expedir comprobantes cuyo ÚNICO contenido sean las fracciones I, II y III del 29-A. No podrías utilizar las facturas que ya tienes pues ésas además cumplen (por lo menos) con el requisito VIII del 29-A Por lo que se refiere a comprobantes impresos especialmente con éstos requisitos y es de los que según el 38 debes entregar copia.

    Es erróneo tu razonamiento de que por el solo hecho de no poner el RFC del comprador te ubicas en la fracción I del 37, pues como señalo, dicha fracción señala que no cumplas ni con el RFC ni con ninguna de las otras fracciones del 29-A (de la IV a la IX)

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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