Un placer saludarte, recuerda que para efectos de ISR se debe considerar los ingresos percibidos por la prestaciòn de un servicio personal subordinado incluyendo las demas prestaciones que deriven de una relacion laboral (art. 110 LISR) a los cuales disminuiras las exenciones que establece el art. 109 LISR, las aplicaciones de salario integrado que establece la legislacion laboral o la ley del seguro son para el caso de una indemnizacion o para el calculo de las aportaciones de seguridad social respectivamente.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.