que tal buenas tardes a todos tengo una duda se agradece de manera anticiapa su ayuda. lo que me gustaria saber es en que momento acredito el CAS sobre una contribucion si es antes de aplicar actualizaciones o recargos o despues de aplicarle actualizaciones y recargos
Si mal no recuerdo es despues de aplicarle las actualizaciones y recargos.(ademas no tengo el fundamento)
Ejemplo:
Periodo Noviembre de 2007
+ ISR Asimilados a Salar 36,353.00
+ Actualizacion 304.51
+ Recargos 1,656.92
= Total 38,314.43
( - ) CAS 2,576.00
= Total a pagar 35,738.43
Por favor podrian apoyarme en esta situacion en especifica
gracias a todos por su invaluable apoyo
Saludos!!1
Attencion, aun que no se ve el boardcode y los smileys lo puedes usar todavía
En el ejercicio de 2003 se encontraba vigente la regla 12.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, la cual disponía lo siguiente:
Para los efectos del artículo 115, tercer párrafo de la Ley del ISR, Artículo Único que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario y la regla 12.3. de esta Resolución, cuando los retenedores apliquen el crédito al salario contra un impuesto a su cargo, que se entera en forma extemporánea, disminuirán el crédito al salario a que tengan derecho conforme a las citadas disposiciones contra las contribuciones a su cargo, antes de realizar su actualización, en el entendido de que el crédito al salario y las contribuciones corresponden a la misma declaración de pago.
En la práctica he visto algunos contadores que siguen aplicando dicho criterio, donde el crédito al salario pendiente se aplica contra el monto histórico, entonces si el crédito al salario no alcanza a cubrir todo el impuesto a cargo, exclusivamente por el remanente realizan la actualización.