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HOLA conde contar:Si, todo el anticipo pagado (sin IVA) es deducible para IETU; en el entendido de que el vheículo es estrictamente indispensable para realizar la actividad por la que se obtienen ingresos.
Definitivamente debe ir en el primer concepto "Deducciones autorizadas" los otros tres no tienen nada que ver con el caso que comentas (adquisición en 2008)
El resto que te queda por deducir, lo aplicas cuando lo pagues.
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HOLA conlega CONDE:No entendí tu duda C.P. Castro
Recordemos que la deducción de inversiones recibe un tratamiento para ISR (porcentajes) y otro muy distinto para IETU, ya que en esta última ley se maneja totalmente flujo de efectivo.
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