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Saúl Castro Vázquez escribió:
1.-Si el vehículo lo compran en Enero,(posiblemente lo empiezan a utilizar en ese mismo mes).
Mi comentario: "Para isr, lo puedo empezar a deducir el mismo ejercicio de adquisición o al siguiente.
Para el impuesto empresarial, en el mismo ejercicio de su adquisición, aun cuando sean en partes. (parcialidades, creo que así lo contempla la ley.)
2.-El valor rebasa los $ 175,000.00
Mi comentario: "Para deducir tanto en isr como en ietu solo tomo los 175,000.00; en isr via % de deducción fiscal, en ietu via flujo de efectivo.
A partir de cuando se empezaría a considerar la parte no deducible para ISR e IETU, tanto de la inversión y gastos e IVA que genere su uso?.
Mi comentario: "La parte no deducible tanto de gastos que se generen por mantemiento, combustiles, iva, etc., de este "automovil", como ya desde el momento de la operación de compra se cual es su costo de adquisición y cuanto lo que puedo deducir fiscalmente, pues lo aplico para ambos impuestos desde el momento en que se den los supuestos, si es desde enero o febrero, pues de esos meses, no le veo el problema.
Tú, que harías...???
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