1.- SE COMPRA EL AUTO POR MEDIO DE FINANCIAMIENTO BANCARIO (NO EXCEDE DE TOPE ISR) $160,869.57
2.- LA FECHA DE LA FACTURA 29/AGO/2007, FECHA DE PAGO DE ENGANCHE Y BANCO A LA DISTRIBUIDORA EN SEPTIEMBRE 2007.
3.- EL PAGO EFECTIVO DE CAPITAL EN 2007 (SEP A DIC) FUE DE $35,000
MI DUDA ES:
1 SUPUESTO
SEGUN YO COMO NO SON DEDUCIBLES PARA IETU LOS INTERESES POR FINANCIAMIENTO, CONSIDERO QUE EL BIEN FUE PAGADO EN SU TOTALIDAD EN 2007, Y QUE SE DEBE AL BANCO, COMO UN PRESTAMO (REALMENTE ASI LO ES), POR LO QUE DEDUCIRIA EN 2008,2009 Y 2010 $53,623.19 ACTUALIZADO.
2 SUPUESTO
SOLO LOS 35 000 CADA EJERCICIO 11,666.66 ACTUALIZADO EN 2008-2010, Y LA PARTE QUE PAGUE EN 2008 A CAPITAL SERA LA PARTE DEDUCIBLE DE 2008 Y HASTA QUE DURE EL CREDITO (NO LO CREO POR EL ART. TRANSITORIO ART. NOVENO
Y ESTE SERIA UN CASO APARTE:
AUN CUANDO MANIFIESTA EL EL ART QUINTO TRANSITORIO "INVERSIONES" DEJA DE MENCIONARLO Y NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO PARA QUE UNA INVERSION A PARTIR DE 2008 SEA DEDUCIBLE, EJEMPLO COMPRO UNA PC ENERO 2008 CON CHEQUE 10 000, TODO ES DEDUCIBLE PARA IETU, SEGUN FLUJO SI, PERO INVERSIONES NO LO ENCUENTRO.
ULTIMO CASO.
SI AUN ARRENDADOR TIENE SUS EDIFICIOS DESDE 2000 POR HERENCIA, SE PUEDE CONSIDERAR EL CREDITO FISCAL DEL SEXTO TRANSITORIO?