Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO IETU

    12 Mar 2008 20:20 #24415 por claivette
    SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDADES PROFESIONALES, RECIBO INGRESOS DE PERSONA MORAL POR LO TANTO ME HACEN RETENCION DEL 10%,PARA EFECTOS DEL IETU LA RETENCION DE ISR ES ACUMULABLE(ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO), TAL Y COMO LO HACEMOS CON EL ISR

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Mar 2008 22:30 #24423 por jamendoz
    hay varios topicos ya abiertos con esta pregunta. es isr propio lo acreditas

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Mar 2008 23:20 #24428 por claivette
    NO, SI SE QUE SE PUEDE ACREDITAR, YO A LO QUE ME REFIERO ES QUE SI EN ENERO ACREDITE EL ISR RETENIDO DE ESE MES, PARA EL MES DE FEBRERO ACREDITO ENERO Y FEBRERO O SÓLO FEBRERO,YA QUE SEGÚN LO QUE ENTIENDO EL ISR RETENIDO NO ES ACUMULATIVO PARA EFECTOS DEL IETU, TAL Y COMO LO SON LOS INGRESOS Y DEDUCIONES

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Mar 2008 01:58 #24442 por LOBOZAC
    CLARO QUE NO ES ACUMULATIVO..........

    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Mar 2008 17:23 #24465 por CONTADORCOVE
    QUE TAL APROVECHO PARA MANDARLES UN CALUROSO SALUDO Y ASI MISMO COMENTAR QUE NO ESTOYY DE ACUERDO CON LA RESPUESTA DEL SR LOBOZAC YA QUE EN MI INTERPRETACION SI ES ACUMULATIVO LA RETENCION DE I.SR COMO SON LOS PAGOS DEL MISMO QUE A CONTINUACION DETALLO.

    Primeramente, el IETU se debe calcular de forma anual de acuerdo a lo siguiente: (en algunos casos escribire en mayusculas para identificar mi comentario del texto de ley)

    Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas

    Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.............Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo

    PENULTIMO PARRAFO.- Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ..................... los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo

    Tambien se establece que se deberan realizar pagos provisionales como sigue:

    Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.....................El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo (ESTO ES ACUMULADO CADA MES)

    Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional ...............................Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo

    PENULTIMO PARRAFO.- Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (SUELDOS Y SALARIOS)...................en el mismo periodo, por el factor ................

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Mar 2008 17:48 #24468 por LOURDESVEGA
    ESTOY DE ACUERO CON SU RESPUESTA AQUI HAY QUE TENER CLARO QUE PARA RENTA SE ACUMULAN LOS INGRESOS AL IGUAL QUE LAS DEDUCCIONES Y POR ENDE LAS RETENCIONES, DE IGUAL MANERA Y POR LOGICA TAMBIEN EL IETU, UNICA Y EXLCUSIVAMENTE PARA ARRENDAMIENTO NO ES ACUMULATIVO, SI NO ES POR HACER ALARDE A OTRAS REVISTAS EN LA REVISTA PAF No. 441 VIENE UN CASO PRACTICO, PORQUE HAY MUCHA CONFUSION CON ESTE TEMA, PERO SI EL SAT PUBLICA UNA TABLA ACUMULATIVA PARA ACTIVIDADES EMPRESARIAS Y PROFESIONALES DEBE DE SER ACUMULATIVO, O NO SE ALGUIEN TENGA OTRA RESPUESTA, SALUDOS...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.230 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 501 invitados y ningún miembro en línea