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    Pagos del IMSS son prevision social?

    12 Mar 2008 23:56 #24430 por cenizo
    Buen dia a todos. Quisiera saber si los pagos del IMSS, RCV e Infonavit se consideran prestaciones de prevision social, pues en el anexo 1 de la DIM, en los registros de los trabajadores hay un renglon para anotar el Monto Total de Ingresos Obtenidos por Prestaciones de Prevision Social. Un compañero me sugirio k ahi anotara dichas aportaciones del IMSS de cada trabajador pero yo me quede con dudas al respecto. Les agradezco sus comentarios.;)

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    13 Mar 2008 01:36 #24439 por LOBOZAC
    SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU FUNDAMENTO ES EL ART 2DEL CFF.NADA QUE VER CON PREVISION SOCIAL


    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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    13 Mar 2008 01:45 #24440 por Armando_Oasis
    cenizo escribió:

    Buen dia a todos. Quisiera saber si los pagos del IMSS, RCV e Infonavit se consideran prestaciones de prevision social, pues en el anexo 1 de la DIM, en los registros de los trabajadores hay un renglon para anotar el Monto Total de Ingresos Obtenidos por Prestaciones de Prevision Social. Un compañero me sugirio k ahi anotara dichas aportaciones del IMSS de cada trabajador pero yo me quede con dudas al respecto. Les agradezco sus comentarios.;)


    Hola cenizo, si se refiere a los pagos a cargo del patron por dichos conceptos, definitivamente esos no van en el anexo 1 del dim, pues no son ingresos obtenidos por prestaciónes de previsión social, eso a lo que usted se refiere es otra cosa muy distinta.

    Las cuotas del IMSS, RCV e Infonavit, son consideraras aportaciones de seguridad social, de conformidad con el artículo 2o. del código fiscal de la federación en vigor, como lo comenta Lobozac.

    No me haga caso a mi, dele usted una investigada y saque sus propia conclusiones...ah, y preguntele a su compañero en que funda su dicho y nos comenta para salir de dudas también nosotros....

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    13 Mar 2008 16:12 #24459 por cenizo
    He revisado el Art. referido y ha esclarecido mis dudas. Mas k suficientes sus argumentos. Muy agradecido por sus comentarios.:P

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    13 Mar 2008 17:06 #24462 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Pagos del IMSS son prevision social?
    cenizo escribió:

    Buen dia a todos. Quisiera saber si los pagos del IMSS, RCV e Infonavit se consideran prestaciones de prevision social, pues en el anexo 1 de la DIM, en los registros de los trabajadores hay un renglon para anotar el Monto Total de Ingresos Obtenidos por Prestaciones de Prevision Social. Un compañero me sugirio k ahi anotara dichas aportaciones del IMSS de cada trabajador pero yo me quede con dudas al respecto. Les agradezco sus comentarios.;)

    HOLA:
    Claro que son gastos de Previsión Social, pero no son ingresos para el trabajador por lo tanto no se anota en el ANEXO 1 DIM.

    ATTE.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
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    13 Mar 2008 21:17 #24483 por LOBOZAC
    pues creo que si son prevision social las cuotas del imss......todos los dias aprendo algo nuevo


    te dejo esto que me encontre la red.....NO ES DE MI AUTORIA



    SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

    C.P. Alma Rosa Sandoval González.
    C.P. José Antonio Pérez Ramos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Este concepto no se encuentra definido en nuestra legislación mexicana, sin embargo, existen diversas opiniones y acepciones sustentadas por estudiosos de la materia laboral además de las tesis de los tribunales que han permitido aclarar dicho concepto como:

    Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

    ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PREVISIÓN SOCIAL

    Conforme a lo anterior, las diversas opiniones que sobre el particular se han expresado, hemos sustraído los elementos más relevantes de la previsión social:

    Tienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social
    Abarca todos los beneficios que establece el Seguro Social
    Procura la asistencia alimentaría y la educación del trabajador y su familia.
    Eleva el nivel de vida del trabajador, sus familiares, así como de sus dependientes.
    Se otorga en forma general a los trabajadores.
    Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se compone de dos partes:

    Previsión y Social

    PREVISIÓN:

    Significa acción o efecto de prever o también acción de disponer lo conveniente para atender a necesidades previsibles.

    Y prever es ver, conocer con anticipación lo que ha de pasar.

    SOCIAL:

    Es un término relativo a la sociedad y en otra acepción es relativo al mejoramiento de la condición de los que trabajan.

    En consecuencia, la Previsión Social significa prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social entre patrones y trabajadores.

    En la última parte de esta explicación, la justicia social busca el mejoramiento económico de los trabajadores, tutela la dignidad humana del trabajador y la reivindicación de sus derechos.

    Al estar la disposición antes señalada en el Título Primero, denominado principios generales que comprende de los artículos 1 al 19 de esa Ley, la finalidad prevista por el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable a la conceptualización de la Previsión Social que es una figura eminentemente laboral; de esta manera, esta ley, la del Seguro Social y demás ordenamientos aplicables reconocen la figura de la previsión social aceptando como tal a las prestaciones entregadas a los trabajadores para hacer frente a acontecimientos imprevistos como son:

    fallecimientos,
    incapacidades,
    enfermedades,
    jubilaciones
    y el desempleo.
    Las prestaciones que se otorgan para prever estas contingencias se dan en función del criterio tradicional de que son circunstancias que pueden acontecer a futuro.

    Pero la Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero patronal, las condiciones de trabajo, aspectos sociales, económicos e incluso por la propia legislación.

    En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a futuro como son los fallecimientos, incapacidades, enfermedades, etc., sino también aspectos inmediatos como son: educación para el trabajador y sus hijos, actividades culturales y deportivas, guarderías infantiles, los fondos de ahorro, etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los trabajadores ya no son prestaciones a futuro o inciertas como se consideran en el criterio tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a mediano y corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a sus dependientes económicos e incluso llegan a regular situaciones del presente.

    De tal forma que las prestaciones se otorgan conjuntamente con el salario del trabajador en forma semanal o quincenal, tal es el caso de las guarderías infantiles, los fondos de ahorro, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos y las actividades culturales y deportivas.

    Esto es, que la Previsión Social en la actualidad ha avanzado no sólo para prever las contingencias a futuro e inciertas, sino que también ahora sirve para prever las contingencias a corto y mediano plazo e incluso las contingencias para afrontar el presente.

    En este último caso, es bastante acertado el avance hacia el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores en el presente y no solamente hacia el futuro.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce las contingencias a corto y mediano plazo, así como las necesidades que suceden en el presente.

    De esta manera reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la previsión social, aceptando que corresponden a este rubro:

    jubilaciones,
    fallecimientos,
    invalidez,
    servicios médicos y hospitalarios,
    subsidios por incapacidad,
    becas educacionales para el trabajador y sus hijos,
    fondos de ahorro,
    guarderías infantiles,
    actividades culturales,
    actividades deportivas y
    otras de naturaleza análoga.
    Los gastos anteriores tendrán las siguientes limitaciones, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 al 23 del Reglamento del I.S.R.

    Se establezcan planes conforme a plazos y requisitos, determinándose:
    Constitución del plan
    Objeto y duración del plan
    Sector aplicable
    Requisitos de exigibilidad
    Beneficiarios
    Procedimientos para determinar el monto de las prestaciones
    Basadas en disposiciones de carácter general.
    Publicidad.
    Los otorgados a empleados de confianza no serán superiores a los otorgados a trabajadores, considerados conjuntamente con los que proporcionen las instituciones Públicas de Seguridad Social.
    Participación mínima del 75% de los elegibles si existe aportación por parte del personal.
    Los beneficios sólo podrán recibirlos el trabajador o sus familiares que dependan económicamente de él.
    Las pensiones o jubilaciones serán deducibles como rentas vitalicias adicionales a las del I.M.S.S., cumpliendo con ciertos requisitos adicionales.
    Las aportaciones al fondo de ahorro no excederán del 13% de los salarios, retirándose cada año o al término del contrato y se destinarán para préstamos al personal y el remanente invertido en certificados y pagarés de la Tesorería de la Federación y en valores autorizados.
    Y las erogaciones por seguros de Técnicos o dirigentes, deberán ajustarse con ciertos requisitos.
    El legislador reconoce, por otra parte, que hay otras prestaciones que se entregan al trabajador por concepto de previsión social al señalar en el artículo 24 fracción XII de la ley del Impuesto Sobre la Renta "... y otras de naturaleza análoga".

    PRESTACIONES ANÁLOGAS.

    ANALOGÍA.- Según el Diccionario enciclopédico visual, es: Relación de semejanza que existe entre cosas distintas.

    ANALOGÍA JURÍDICA.- Según el diccionario jurídico Mexicano.- Analogía, viene del griego Analogía: "proporción", "semejanza".

    Con la expresión "analogía jurídica" los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica, extensión analógica o razonamiento analógico.

    Al referirse el legislador a otras prestaciones análogas, se deja la puerta abierta para que patrón y trabajadores puedan pactar otras prestaciones de previsión social, con la única condición de que se cumplan los requisitos de generalidad y que se otorguen a los propios trabajadores, familiares o beneficiarios y con el propósito de mejorar su nivel de vida en lo económico, social, cultural o integral.

    Al cumplirse estos requisitos se tipifica la analogía a que se refiere dicho numeral.

    Los conceptos de previsión social que considera el artículo 24 fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es enunciativa, al señalar "... otras de naturaleza análoga."

    De ninguna manera es restrictiva como en algunos casos han pretendido considerar las autoridades fiscales al señalar que por no estar indicados los vales de despensa en la especie de dicho artículo 24 fracción XII, no deben considerarse como previsión social.

    Por lo anteriormente citado, consideramos entre otros como gastos de previsión social análogos los siguientes:

    Vales de despensa
    Ayuda para renta de casa
    Premios por puntualidad
    Servicios de comedor ó comida
    Con esto cabe subrayar que el razonamiento analógico puede explicar el peso y fuerza de un argumento, pero no garantiza su validez jurídica. Ya que una aplicación "analógica" del derecho sólo es válida si es realizada por un órgano autorizado por el derecho a tal efecto (p.e. un tribunal).

    CONCLUSIONES

    Considerando que la previsión social en esencia tiene su fundamento en la Ley Federal de Trabajo y que de acuerdo con el artículo 16 de la misma, en caso de duda en la interpretación de sus disposiciones se aplicará la que más le favorezca al trabajador y considerando la finalidad citada en su artículo 2, la previsión social no es restrictiva en cuanto a los conceptos mencionados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el propio legislador al señalar como figuras de previsión social en esta última Ley a otras distintas de las que se han manejado tradicionalmente, sienta el precedente al establecer que cumpliendo con los requisitos esenciales como es la generalidad, que debe ser para el trabajador, familiares o beneficiarios con el objeto de elevar su nivel de vida en lo económico, social, cultural o integral en el presente y en lo futuro, la previsión social ha avanzado al ritmo que crece la sociedad y sus necesidades.

    Cabe señalar, por otra parte, que la previsión social no sólo nace por voluntad del legislador (Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta) sino también por voluntad contractual entre el trabajador y patrón. Esto es, que la previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o en su caso el contrato ley; en estos contratos, las partes pueden establecer las condiciones a su libre albedrío partiendo de la afirmación legal "... y otras de naturaleza análoga", sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley; esto es, que sean en forma general para todos los trabajadores, que se destinen para los trabajadores, sus familiares o beneficiarios y que tengan el propósito de elevar el nivel de vida en todos sus aspectos.

    ¿Usted que opina? ...........


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