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    pago provisional isr en cero

    13 Mar 2008 18:13 #24473 por licemel
    tengo una duda respecto a la presentacion de los pagos provisionales de isr.. segun el art. 14 de la lisr en su ultimo parrafo menciona que solo se debe de presentar la primera declaracion en la que no tenga impuesto a cargo, y ya no se sigen presentando a menos que se tenga impuesto a cargo o saldo a favor, mi duda surge entoces con la declaracion estadistica, ya que hace poco consulte en el sat y me dijeron que eso ya no esta vigente, que desde el año pasado debi de haber presentado mis declaraciones estadisticas en ceros de todas mis obligaciobnes incluyendo pago prov. de isr..

    entonces lo que menciona el ultimo parrafo del art. 14 no procede??

    por su atencion muchas gracias

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    13 Mar 2008 21:07 #24482 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: pago provisional isr en cero
    de proceder procede............es ley........solo que exisen reglas que aclaran dicha situacion y la modifican............

    estas en libertad de NO PRESENTAR, ....pero cuando te revisen y te exijan todos los pagos mensuales........deberas aplicar en tu favor lo medios de defensa que preveen las distintas disposiciones fiscales, ejm recurso de revocacion, juicio (TFJFA) O incluso juicio directo (garantias)

    o sea, ....costo-beneficio......a mi no me cuesta nada presentar cada mes, e incluso cobropór ello


    saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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    14 Mar 2008 23:00 #24533 por velociraptor
    Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: pago provisional isr en cero
    REGLA 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT ( www.sat.gob.mx ) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
    Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
    Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
    I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
    II. Pagos provisionales del IMPAC.
    Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.



    EN EFECTO, LA PRIMERA EN ESTADISTICAS.. Y LAS OTRAS YA NO.. PERO....EN CASO DE REQUERIMIENTO, TE HACEN IR CON EL CONTRIBUYENTE PARA QUE "FIRME" LA ACLARACIóN, PIERDES TIEMPO,VIATICOS, CORAJES. ETC, SOLO POR LA FLOJERA DE NO PRESENTAR UNA ESTADISITCA QUE NO TE TOMA MAS QUE UNOS MINUTOS...

    YO TE RECOMIENDO QUE LAS PRESENTES TODAS A TODAS,

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