ME SURGE UNA DUDA QUE QUIERO COMPARTIR CON USTEDES, AL MISMO TIEMPO SU RESPUESTA. SI DEDUZCO AL 100 % UNA INVERSION EN EL REGIMEN INTERMEDIO, EN QUE PROPORCION LO DEDUZCO PARA EL IETU???, ENTONCES AL REVISAR EL ARTICULO 6 FRACCION IV SEGUNDO PARRAFO DICE:
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles,
para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma
proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
Para efectos de IETU deduces el importe que pagas del bien adquirido, con excepción del IVA. Toma en cuenta que IETU prácticamente se mueve sobre el FLUJO DEL EFECTIVO.
El segundo párrafo de la Fracción IV, deja claro que si existen límites establecidos para los bienes en Ley de ISR, SE APLICARAN LOS MISMOS LIMITES para IETU. El Ejemplo mas claro son: AUTOMOVILES.
Por otro lado la PF en Régimen General de Ley y las PM, pudieran aplicar DEDUCCION INMEDIATA para efectos de ISR.