Para contestar ésa pregunta es necesario saber la actividad que realiza la PM que comentas; si realiza alguna enajenación de bienes o prestación de servicios distintos a los señalados en los artículos 9 y 15 de la ley del IVA y dicho acto no es accidental, estaría obligada al pago del IVA y por lo tanto a presentar la DIOT de conformidad con el artículo 32 fracción IV.
Si por su giro está exenta o no es sujeto de IVA, no está obligado a presentar la DIOT.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.